Comentarios a la ley del jurado (2004)
Jesús María González García
Section: Capítulo 2. Los jurados
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Id. vLex: VLEX-218609
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 58
Artículo 13: Listas de candidatos a jurados
13. LISTAS DE CANDIDATOS A JURADOS
1. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral efectuarán un sorteo por cada provincia, dentro de los quince últimos días del mes de septiembre de los años pares, a fin de establecer la lista bienal de candidatos a jurados. A tal efecto, los Presidentes de las Audiencias Provinciales, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista para el sorteo, determinarán y comunicarán al Delegado de aquella Oficina el número de candidatos a jurados que estimen necesario obtener por sorteo dentro de la provincia. Dicho número se calculará multiplicando por 50 el número de causas que se prevea vaya a conocer el Tribunal del Jurado, en estimación hecha atendiendo a las enjuiciadas en años anteriores en la respectiva provincia, más su posible incremento. 2. Los candidatos a jurados a obtener por sorteo se extraerán de la lista del censo electoral vigente a la fecha del sorteo, ordenada por municipios, relacionada, dentro de éstos, alfabéticamente y numerada correlativamente dentro del conjunto de la provincia. Dicha lista se remitirá para su anticipada exposición durante siete días a los respectivos Ayuntamientos. El sorteo, que se celebrará en sesión pública previamente anunciada en un local habilitado al efecto por la correspondiente Audiencia Provincial, se desarrollará en la forma que reglamentariamente se determine. 3. Dentro de los siete días siguientes a la celebración del sorteo, cualquier ciudadano podrá formular, ante la Audiencia Provincial, reclamación contra el acto del sorteo. La Audiencia, constituida por el Presidente y el Magistrado más antiguo y más moderno de los destinados en el Tribunal, y actuando como secretario el del Tribunal o, en su caso, el de la Sección Primera, procederá a recabar el informe del Delegado provincial de la Oficina del Censo Electoral y practicar las diligencias que estime pertinentes. Antes del quince de octubre, resolverá por resolución motivada no susceptible de recurso, comunicando lo decidido a la Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral para que, si así se resuelve, reitere el sorteo. 4. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará la lista de los candidatos a jurados a la respectiva Audiencia Provincial quien la remitirá a los Ayuntamientos y al «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente, para su debida exposición o publicación, respectivamente, durante los quince últimos días del citado mes de octubre. Igualmente, en dicho plazo, se procederá por el Secretario de la Audiencia Provincial, mediante oficio remitido por correo, a notificar a cada candidato a jurado su inclusión en la referida lista, al tiempo que se le hará entrega de la pertinente documentación en la que se indicarán las causas de incapacidad, incompatibilidad y excusa, y el procedimiento para su alegación. COMENTARIO Jesús María González García 1. LA «DESIGNACIÓN DE LOS JURADOS»: CONTENIDO DEL CAPÍTULO II LOTJ, SECCIÓN 3.a El procedimiento de selección de los miembros del Jurado debe pasar, necesariamente, por tres fases sucesivas o concatenadas en el tiempo: 1.o En primer lugar, la elaboración por sorteo de unas listas bienales de candidatos a Jurados, a partir de las listas del censo electoral y en función del número de causas que deba conocer en el futuro el Tribunal del Jurado. 2.o En segundo lugar, la formación a partir de esa lista bienal, y también por sorteo, de una segunda lista más reducida, integrada por treinta y seis candidatos a Jurados, que serán asignados a cada causa para la que sea competente el Tribunal del Jurado. 3.o En tercer y último lugar, la elección definitiva de los Jurados que integrarán el colegio de Jueces legos. De esos tres momentos, la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (arts. 13 a 23, inclusive) regula tan sólo los dos primeros: desde la elaboración de las listas bienales de candidatos (lo que cabría llamar la «fase administrativa del procedimiento de designaci...Try vLex for FREE for 3 days
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