Comentarios al Codigo Civil - Tomo VII, Vol 7º: Artículos 131 a 137 de la Ley Hipotecaria (2004)
Damián A.Canals Prats. - Registrador de la propiedad.
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Id. vLex: VLEX-231099
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I. Consideraciones generales.-II. La publicidad registral y la naturaleza del derecho de hipoteca.-III. Publicidad registral del derecho de hipoteca.-IV. La inscripción de la hipoteca en el Título II.-V. La inscripción de la hipoteca en el Título V.-VI. Preceptos de la Ley Hipotecaria fuera de dichos títulos de aplicación al derecho de hipoteca.-VII. El derecho de hipoteca en leyes especiales.- VIII. Sistematización tipológica del derecho de hipoteca.-IX. Régimen de los asientos de cancelación de hipoteca en el Título V. -X. El asiento de cancelación: su trascendencia jurídica y los títulos abstractos.
Artículo 136
Las inscripciones y cancelaciones de las hipotecas se sujetarán a las reglas establecidas en los títulos II y IV para las inscripciones y cancelaciones en general, sin perju...COMMENT
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria.
Artículo 136
I. CONSIDERACIONES GENERALES
El artículo 136 de la Ley Hipotecaria es un precepto que, en sede del Título V de la Ley Hipotecaria, bajo el epígrafe «De las hipotecas», se ocupa del régimen jurídico de la publicidad registral del derecho de hipoteca, tanto en su vertiente constitutiva como cancelatoria. Para la primera remite al Título II («De la forma y efectos de la inscripción», arts. 6 y ss.) de la misma ley y para la segunda al Título IV («De la extinción de las inscripciones y anotaciones preventivas», arts. 76 y ss.); todo ello sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el propio título del precepto, el V de las hipotecas. De esto se deduce, en primer lugar, que el régimen o conjunto normativo para la publicidad registral de la hipoteca es el general para todos los derechos reales. Para después, en el Título V, regular una serie de tipos especiales de hipoteca, que lejos de derogar las previsiones generales del sistema, se acumulan a él, con nuevas exigencias en cuanto a la inscripción o cancelación causada por ciertas especialidades que surgen sobre todo del campo obligacional, y en especial de la estructura o naturaleza del crédito o deuda garantizada. Por ello, en el presente trabajo, para evitar redundancias con otros comentarios de la presente obra, me limitaré a esquematizar las líneas generales de inscripción y cancelación de los asientos de hipoteca, para luego intentar sistematizar la tipología especial recogida tanto en el Título V como en la legislación especial extramuros de la Ley Hipotecaria. II. LA PUBLICIDAD REGISTRAL Y LA NATURALEZA DEL DERECHO DE HIPOTECA Para desarrollar la cuestión de la publicidad registral del derecho de hipoteca se impone antes una reflexión sobre su naturaleza jurídica y funcionalidad económica. La hipoteca no es el derecho a cobrar una cantidad de dinero -facultad que la otorga el crédito-, sino el derecho a vender o mejor a imponer la venta de la cosa ajena dada en garantía, para, eso sí, cobrar con el producto de la misma la deuda impagada que aquella garantizaba. Lo definitorio en este derecho real es el derecho a vender lo hipotecado, lo que los clásicos denominaban ius vendendi o ius distrahendi (arts. 126 y ss. L. H.). a) De allí que la constitución del derecho de hipoteca sobre una finca: - No es una deducción de facultades del domin...Try vLex for FREE for 3 days
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