Artículo 2

Comentarios al Codigo Civil - Tomo I, Vol 1º: Artículos 1 a 7 del Código Civil (2004)

Miguel Coca Payeras - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo I. Fuentes del derecho
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Summary:

I. Ámbito regulador y caracteres generales del artículo.-II. El comienzo de la eficacia de la Ley: la vigencia: 1. Alcance del término «leyes». 2. Las lagunas de la regla: 2.1. Las leyes excluidas: Leyes autonómicas, Reglamentos comunitarios y Ordenanzas locales. 2.2. La omisión de algunos presupuestos de vigencia: 2.2.1. La sanción. 2.2.2. La promulgación: sentido y objeto. 2.2.3. La orden de publicación. 3. Significado de la vigencia: 3.1. Aproximación a la idea de vigencia: innovación, eficacia, obligatoriedad (cumplimiento y aplicabilidad). 3.2. Existencia y vigencia. 4. Los presupuestos de vigencia recogidos en el artículo 2, 1.° del C. c.: 4.1. La publicación: 4.1.1. El sentido de la publicación como presupuesto de vigencia. 4.1.2. Los instrumentos de la publicación: Boletines y Diarios Oficiales: 4.1.2.1. La publicación de las Leyes autonómicas: doble publicación. 4.1.2.2. Ordenanzas y Reglamentos locales. 4.1.2.3. Reglamentos comunitarios. 4.1.2.4. La publicación de las leyes y textos normativos del Estado: el Boletín Oficial del Estado. 4.1.3. La consumación de la publicación: errores y momento de publicación. 4.2. La vacatio como presupuesto aleatorio de vigencia: 4.2.1. Los sistemas generales de vigencia. El de vacatio legis. 4.2.2. Sistema de vigencia general del artículo 2, 1.° (Leyes y disposiciones del Estado): simultáneo con vacatio supletoria. 4.2.3. Sistema de vigencia de las leyes y disposiciones autonómicas. 4.2.4. Sistema de vigencia de las Ordenanzas y Reglamentos locales: vacatio excepcional. 4.2.5. Sistema de vigencia de los Reglamentos comunitarios.-III. La pérdida de vigencia: 1. Los instrumentos de pérdida de vigencia: nulidad, derogación, caducidad y vigencia condicionada resolutoriamente. 2. La pérdida de vigencia por declaración de nulidad: declaración de inconstitunalidad, ilegalidad declarada en sentencia, de oñcio y en un recurso administrativo. 3. La derogación: 3.1. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores: 3.1.1. La caducidad de las leyes temporales. 3.1.2. La vigencia condicionada resolutoriamente: leyes coyunturales y leyes finalistas. 3.1.3. La ley posterior: Tratados y Reglamentos comunitarios. 3.2. El alcance: derogación expresa y tácita. 3.3. Los límites al efecto derogatorio.-IV. La eficacia transitoria y sus mecanismos de solución: irretroactividad y retroactividad: 1. Encuadre del problema de la transitoriedad: 1.1. Ámbito de la retroactividad e irretroactividad: momento aplicativo y momento de aplicación. 1.2. La normativa básica en la materia: artículo 9, 3, de la C. E., 2, 3, y disposiciones transitorias del C. c.: sentido de cada una de ellas. 2. La regla del artículo 2, 3.°: 2.1. El principio de irretroactividad: 2.1.1. El fundamento del principio: seguridad jurídica. 2.1.2. Significado y encuadre del principio. 2.2. La eficacia retroactiva: 2.2.1. Justificación de tal posibilidad. 2.2.2. Disposiciones que pueden ser retroactivas. 2.2.3. Retroacción expresa y retroacción tácita. 2.2.4. Grado o alcance.

Original:

ARTICULO 2 (*)

1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado» si en ellas no se dispone otra cosa (a).

2. Las l...

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Headnotes:

Extract:

Artículo 2

I. ÁMBITO REGULADOR Y CARACTERES GENERALES

El artículo ofrece tres núcleos reguladores que se corresponden a la propia distribución sistemático-numérica del mismo. Con todo, su unión se explica por la existencia de un factor vertebrador de las tres reglas, cual es el de que tienen su sede en el campo de la vigencia o eficacia de las leyes, y específicamente en el de la vigencia o eficacia temporal (lo que no significa que sólo a ese extremo alcancen las tres reglas). Desde esa perspectiva no tiene demasiado sentido su pertenencial al capítulo I bajo el encabezado genérico de «Fuentes del Derecho» en lugar de insertarse en el capítulo III de este Título Preliminar relativo a la eficacia general de las normas jurídicas (1). Las razones de tal modo de proceder tampoco pueden hallarse en la Ley 3/1973, de Bases, para la modifica* ción del Título Preliminar, ya que estas materias se contemplan únicamente en el artículo 2.°, Base Primera, 5, diciendo que Sustancialmente, si bien con las necesarias matizaciones, se mantendrá la actual regulación sobre la vigencia y derogación de las leyes.

Además, este trípode regulador asentado sobre la base de la vigencia temporal de las leyes está ordenado cronológicamente: en el número 1 se aborda la cuestión de la eficacia inicial o entrada en vigor; en el número 2, el del fin de la vigencia, y en particular mediante la derogación, y en el número 3, la de la transitoriedad o eficacia de una ley respecto de las situaciones previas a su entrada en vigor, técnicamente resueltas con los mecanismos de la retroactividad o la irretroactividad.

Toda esta materia, en el momento en que aparece el Código civil, tenía a éste como texto legal monopolizador de su regulación, si exceptuamos los pocos artículos de la Constitución de 1876 dedicados a la sanción y promulgación de las leyes (arts. 44 y 51). Sin embargo, posteriormente han ido apareciendo disposiciones que desarrollan algunos de sus extremos, como la L. R. J. A. E. de 1957 (art. 29) o la L. P. A. de 1958 (art. 132), o los diferentes Estatutos de Autonomía. Y señaladamente hay que citar aquí, sin perjuicio de su posterior análisis detallado, la Constitución vigente. En nuestra Carta Magna existen disposiciones que alcanzan a las tres reglas de nuestro artículo. Así, la primera se ve afectada en cuanto a la publicidad por el artículo 9, 3, de la C. E., que garantiza el principio de publicidad, y en parte por el 62, a), y el 91 de la C. E. La segunda, por el artículo 164 de la C. E. y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley, amén de lo preceptuado en la L. O. T. C. Y la tercera, por el citado artículo 9, 3, al garantizar el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. En el apartado de las adiciones, habrá que traer a colación, junto a la doctrina jurisprudencial del T. S., la doctrina constitucional del T. C.

II. EL COMIENZO DE LA EFICACIA DE LA LEY: LA VIGENCIA

El primer número del artículo determina el momento de inicio de vigencia de las leyes. De entrada, hay que significar su doble importancia o trascendencia. Primeramente, porque su ámbito de aplicación objetivo, en el marco del ordenamiento jurídico español, es general. No hay duda de que se extiende a todo él, o como dice la S. T. S. (Sala 2.a) de 13 marzo 1976, es una regla de aplicación general a todos sus ordenamientos positivos. Cuestión distinta es la de que, como veremos más adelante, exista alguna regla especial de entrada en vigor en algún sector, o que las fuentes materiales del ordenamiento español hayan trascendido al propio Estado, existiendo también en este campo reglas peculiares de vigencia. Y en segundo lugar, porque la norma que contiene tiende a integrarse subsidiariamente en todas las leyes que vayan surgiendo. Es la regla de vigencia de todas las leyes que no prevean una expresamente(2).

Estructuralmente, la norma se conforma por un sujeto (las leyes), un predicado o consecuencia jurídica (entrarán en vigor) y la exigencia acumulativa de dos presupuestos para que aquéllas alcance tal consecuencia. El primer presupuesto de vigencia es objetivo e invariable: la completa publicación del texto legal en el B. O. E. El segundo es temporal y variable, dejándose en manos de la ley que va a entrar en vigor su concreción: el transcurso de un plazo desde la completa publicación, que será el que disponga la propia ley, y en su defecto, de veinte días.

1. Alcance del término «leyes»

A pesar de la dicción literal leyes, y de las dudas iniciales que ello provocó al aparecer el artículo i del Código civil (antecedente del actual 2, l.°)(3), pronto la doctrina y la jurisprudencia entendieron que el sujeto de la regla no eran únicamente las leyes formales, o sea, los preceptos, o conjunto de ellos, de carácter general aprobados por el órgano legislativo del Estado, sino cualquier norma o conjunto normativo general emanada del Estado o disposiciones jurídic...



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