Artículo 21. Registro nacional de donantes.

Comentarios científico-jurídicos a Ley 14/2006. de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (2008)

Rocio Nuñez Calonge; Ignacio Gallego Domínguez - Clinica TAMBRE. Madrid; Profesor Titular de Derecho Civil
Section: Sumario
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulo-21-registro-nacional-donantes-468286
Id. vLex: VLEX-468286

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Table of Contents | Next

Sponsored Ads:


Summary:

Comentario científico. Comentario jurídico I. Introducción y antecedentes II. Tramitación parlamentaria de la norma III. Comentario a) Se trata de un registro administrativo, estatal, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo b) Contenido. Finalidad. Confidencialidad c) Recepción de datos d) Organización y funcionamiento e) Información anual de datos a la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida

Original:

1. El Registro nacional de donantes, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, es aquel registro administrativo en el que se inscribirán los donantes de gametos y preembriones con fines de...

Core Citations:

COMMENT
LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículo 149

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad. - Artículo 47

REAL DECRETO 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. - Artículo 11


See all quotations

Headnotes:

Extract:

Artículo 21. Registro nacional de donantes.

Comentario científico

Rocio Nuñez Calonge

Clinica TAMBRE. Madrid

La Ley 35/1988 preveía la creación de un registro nacional de donantes de gametos y embriones. Con posterioridad, las normas de desarrollo de la ley anunciaron la existencia de otros dos registros centralizados, creados a partir de la información suministrada por las Comunidades Autónomas. Sin embargo, hasta 1996 no se desarrollaron las normas que vinieron a regular unos y otros. (REAL DECRETO, por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se regula la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana. (BOE 23-3-1996, núm. 72, pág. 11253).

Según este Real Decreto (CAPITULO III: De la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones, Artículo 8.):

El Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana, se constituye como un Registro Único formado por las bases de datos de cada centro o servicio autorizado por la Comunidad Autónoma respectiva, mediante su agregación en una Base Central administrada por el Ministerio de Sanidad y Consumo:

1. Cada centro o servicio se conectará a la Base Central del Registro tras comunicación de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente a la Base Central.

2. El registro individual de cada donante aceptado contendrá sus datos de identificación conforme al apartado I del anexo. Relacionados con el registro individual de cada donante, identificado a través de número de clave interno, constarán los siguientes datos:

a) Número de preembriones obtenidos con sus gametos e identificación de las personas de las que procedan cada uno de los gametos del otro sexo.

b) Identificación de receptores de la donación de gametos, sea...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
ANUNCIO de 27 de marzo de 2001 sobre notificacion de expediente sanciona... | Shell: No plans to cut N.O. jobs, leadership | humanae vitae failure to freedom | Karim v. Mukasey (1st Cir. 2008) | Stad Herentals Het stadsbestuur Herentals zoekt Bestuurssecretaris financie... | Acuerdo Nº 809700700 of 12ª Câmara Extinto 1° TAC of June 20 2000 | Acuerdo N 93080446369 of 10 Camara de Direito Criminal of July 28 2008 | Acuerdo Nº 839175300 of 9ª Câmara (Extinto 1° TAC), of October 22, 2002 | Collosa recibe el primer certificado I+D de construccion en la region | Acordao N 70008847279 of Tribunal de Justica do RS - Sexta Camara Civel, of August 31, 2005 | Bevorderingen Bij koninklijk besluit van 15 februari 1999 werden de hiernavermelde ambtenaren bevorderd tot de tweede administrat... | Acórdão Nº 70023655129 of Tribunal de Justiça do RS Terceira Câmara Especial Civel of April 22 2008

Previous | Table of Contents | Next