Rocio Nuñez Calonge; Ignacio Gallego Domínguez - Clinica TAMBRE. Madrid; Profesor Titular de Derecho Civil
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-468286
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Comentario científico. Comentario jurídico I. Introducción y antecedentes II. Tramitación parlamentaria de la norma III. Comentario a) Se trata de un registro administrativo, estatal, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo b) Contenido. Finalidad. Confidencialidad c) Recepción de datos d) Organización y funcionamiento e) Información anual de datos a la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida
1. El Registro nacional de donantes, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, es aquel registro administrativo en el que se inscribirán los donantes de gametos y preembriones con fines de...
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LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Constitución Española de 1978. - Artículo 149
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad. - Artículo 47
REAL DECRETO 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. - Artículo 11
Artículo 21. Registro nacional de donantes.
Comentario científico Rocio Nuñez Calonge Clinica TAMBRE. Madrid La Ley 35/1988 preveía la creación de un registro nacional de donantes de gametos y embriones. Con posterioridad, las normas de desarrollo de la ley anunciaron la existencia de otros dos registros centralizados, creados a partir de la información suministrada por las Comunidades Autónomas. Sin embargo, hasta 1996 no se desarrollaron las normas que vinieron a regular unos y otros. (REAL DECRETO, por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se regula la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana. (BOE 23-3-1996, núm. 72, pág. 11253). Según este Real Decreto (CAPITULO III: De la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones, Artículo 8.): El Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana, se constituye como un Registro Único formado por las bases de datos de cada centro o servicio autorizado por la Comunidad Autónoma respectiva, mediante su agregación en una Base Central administrada por el Ministerio de Sanidad y Consumo: 1. Cada centro o servicio se conectará a la Base Central del Registro tras comunicación de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente a la Base Central. 2. El registro individual de cada donante aceptado contendrá sus datos de identificación conforme al apartado I del anexo. Relacionados con el registro individual de cada donante, identificado a través de número de clave interno, constarán los siguientes datos: a) Número de preembriones obtenidos con sus gametos e identificación de las personas de las que procedan cada uno de los gametos del otro sexo. b) Identificación de receptores de la donación de gametos, sea...
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