Artículo 219
Comentarios al Codigo Civil - Tomo XXIX - Vol. 2º, Artículos 217 a 247 de la Compilación de Cataluña (2005)
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Section: Sección Primera. De los legados y sus efectos
Comentarios al Codigo Civil - Tomo XXIX - Vol. 2º, Artículos 217 a 247 de la Compilación de Cataluña (2005)
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Section: Sección Primera. De los legados y sus efectos
Summary
I. Precedentes.-II. El sistema catalán de la dualidad de títulos.-III. Régimen jurídico de la dualidad de títulos.
Original
ARTICULO 219*
El coheredero o heredero único favorecido con algún legado, lo adquirirán íntegramente a título de legatarios y no de herederos, aunque el testador l...See the full content of this document
Extract
Artículo 219
I. PRECEDENTES
El artículo 219 es el resultado de una cierta tradición catalana moderna en la que mira con prevención el sistema del prelegado romano y que consigue finalmente suprimirlo en el vigente artículo 219. Por ello, el comentario a esta disposición debe contener una breve referencia a los precedentes, ya que este artículo tiene dos aspectos: uno negativo, en cuanto elimina el juego del prelegado romano, y otro positivo, en cuanto insinúa un régimen para el supuesto de la concurrencia de títulos. En Derecho romano se distinguen dos tipos de atribuciones efectuadas al heredero: la praeceptio y el legado. La praeceptio supone la atribución de cosas concretas al heredero1 y actúa a nivel particional como medio de que el heredero obtenga ciertas cosas con preferencia a ciertas otras; esta figura es plenamente válida2. Frente a esta figura aparece el principio heredi a semetipso legari non potest, a través del cual se deduce la nulidad del legado efectuado al h...See the full content of this document
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vlex
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libro
728