Artículo 219

Comentarios al Codigo Civil - Tomo XXIX - Vol. 2º, Artículos 217 a 247 de la Compilación de Cataluña (2005)

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Section: Sección Primera. De los legados y sus efectos

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Summary


I. Precedentes.-II. El sistema catalán de la dualidad de títulos.-III. Régimen jurídico de la dualidad de títulos.

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ARTICULO 219*

El coheredero o heredero único favorecido con algún legado, lo adquirirán íntegramente a título de legatarios y no de herederos, aunque el testador l...

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Artículo 219

I. PRECEDENTES

El artículo 219 es el resultado de una cierta tradición catalana moderna en la que mira con prevención el sistema del prelegado romano y que consigue finalmente suprimirlo en el vigente artículo 219. Por ello, el comentario a esta disposición debe contener una breve referencia a los precedentes, ya que este artículo tiene dos aspectos: uno negativo, en cuanto elimina el juego del prelegado romano, y otro positivo, en cuanto insinúa un régimen para el supuesto de la concurrencia de títulos.

En Derecho romano se distinguen dos tipos de atribuciones efectuadas al heredero: la praeceptio y el legado. La praeceptio supone la atribución de cosas concretas al heredero1 y actúa a nivel particional como medio de que el heredero obtenga ciertas cosas con preferencia a ciertas otras; esta figura es plenamente válida2. Frente a esta figura aparece el principio heredi a semetipso legari non potest, a través del cual se deduce la nulidad del legado efectuado al h...

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