Artículo 696

Comentarios al Codigo Civil - Tomo IX, Vol 1º-B: Artículos 694 a 705 del Código Civil (1987)

José Manuel González Porras - Catedrático de Derecho Civil
Section: Sección Quinta. Del testamento abierto
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Summary:

I. Precedentes históricos, antecedentes inmediatos al Código civil y concordancias legislativas de este precepto.-II. Este precepto se limita a recoger una segunda modalidad de testamento notarial abierto.-III. Algunas observaciones acerca del borrador o minuta que contiene la disposición testamentaria: a) En qué consiste esa minuta o borrador de testamento; b) Quién debe entregar la minuta al Notario autorizante; c) La previa conformidad con la minuta presentada.-IV. La redacción del testamento conforme con la minuta presentada.-V. La responsabilidad por redacción del testamento conforme a minuta ajena.-VI. La lectura del testamento conforme a minuta ajena.-VII. Aplicación a esta modalidad de todo lo establecido en el artículo 695 sobre solemnidades a cumplir.

Original:

ARTICULO 696

Cuando el testador que se proponga hacer testamento abierto presente por escrito su disposición testamentaria, el Notario redactará el testamento con arreglo a ella y lo lee...

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Headnotes:

Derecho sucesorio
      Sucesión testamentaria
           Testamento
                Testamentos comunes
                     Testamento abierto
Derecho sucesorio Derecho sucesorio
      Sucesión testamentaria
           Testamento

Extract:

Artículo 696

I. PRECEDENTES HISTÓRICOS, ANTECEDENTES INMEDIATOSAL CÓDIGO CIVIL Y CONCORDANCIAS LEGISLATIVAS DE ESTE PRECEPTO

Los precedentes históricos de esta variante de testamento notarial abierto se pueden encontrar en la Partida 3.a, Título XVIII, Ley 103 y en la Partida 6.a, Título I, Ley 1.a (1). También en el Ordenamiento de Alcalá, Título XIX, Ley 1.a (2); en la Ley 3.a de las de Toro (3) y en la Novísima Recopilación de las Leyes de España, Libro X, Título XVIII, Leyes 1.a y 2.a (4).

Aparece claramente descrito en el artículo 693 del Anteproyecto al Código civil de 1882-1888. Decía este precepto lo que sigue: «Cuando el testador, que se proponga hacer testamento abierto, presente, redactada por escrito, su disposición testamentaria, el Notario la copiará en el instrumento; pero no podrá prescindirse de leerla en voz alta ante el Notario y los testigos, ni de que el testador manifieste, a presencia de los mismos, ser aquélla su última voluntad, observándose lo demás prevenido en el artículo anterior.» Salvo la remisión al artículo precedente que la creo apropiada (y que falta en la actual redacción del correspondiente artículo del Código), por lo demás la redacción de este artículo 693 del Anteproyecto es poco clara, gramaticalmente incorrecta («ni de que el testador...) y no respondiendo a la realidad del otorgamiento, pues, entre otras cosa...



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