Artículo 851

Comentarios al Codigo Civil - Tomo XI: Artículos 806 a 857 del Código Civil (2004)

Juan Vallet de Goytisolo - Notario de Madrid
Section: Sección novena. De la desheredación
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Summary:

I. Significado del artículo 851.-II. Tratamiento de la desheredación injusta efectuada por error.-III. Naturaleza y ejercicio de la acción contra la injusta desheredación. -IV. Su transmisión y prescripción. -V. Efectos de la declaración de injusta desheredación en cuanto a la institución de heredero. -VI. Quien sufre la invalidación: cómo cubre su cuota el injustamente desheredado y qué se le imputa. -VII. Su repercusión en los legados y mejoras dispuestos a favor de otras personas y a la partición practicada sin el concurso del desheredado.-VIII. Derechos de los descendientes legítimos del hijo injustamente desheredado que premuera.

Original:

ARTICULO 851 (*)

La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes ...

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Headnotes:

Derecho sucesorio
      Sucesión testamentaria
           Legitima
                Desheredación, Mejora hereditaria

Extract:

Artículo 851

I. SIGNIFICADO DEL ARTICULO 851

La inoficiosidad testamentaria tuvo como primeros antecedentes algunas intervenciones extra ordxnem, en tiempos de Augusto, en casos de comportamiento sumamente inicuo del testador(1). Aunque se gestaría a fines de la República, la querella inofficiosi testamenti sólo aparece como estable en tiempos de Trajano. Este remedio se desarrolló en la práctica del Tribunal de los centumviri(2), palestra de los virtuosos de la retórica. Estos podían impresionar a miembros de Tribunales que no fuesen juristas describiendo el testamento impugnado, a imitación de modelos griegos, como hecho por un loco (a furiosi factum) que obró «colore insaniae» o «non sanae mentís»(3).

Podían ejercitar la querella los descendientes, los ascendientes y los hermanos o hermanas(4). Su derecho consistía en obtener una declaración judicial que invalidara el testamentoo rescindiéndolo -«rescindit testamentum»(5)-, lo que daba lugar a que el impugnante recibiera no sólo su cuota legitimaria, sino su entera cuota «ab intestato»(6).

La ley 4, en sus tres últimos incisos, precisa:«Otrosi dezimos, que si alguno fuesse desheredado, callase, e non querellasse fasta cinco años despues que el heredero ouiesse entrado en la heredad del testador, que de los cinco años en adelante non se podría querellar; e maguer se querellasse, queriendo mostrar razón por que non deuia ser desheredado, non deue ser oydo. Fueras ende, si fuese menor de veynte e cinco años. E este atal puede fazer tal querella fasta que sea de edad cumplida, e aun en los quatro añoas que se siguen despues».

La ley 6 precisa: «En cualquier manera, que otorgase, e consintiesse el fijo, o el nieto, el testamento en que le ouiessen desheredado, assi como si le ouiessen dexado manda en el, o a su fijo, o a otro alguno que fuesse en su poder, e la rescibiesse, o si el fuesse Abogado, o Personero, en defendiendo el testamento, o alguna de las mandas que fuessen en el escritas; o consintiesse en el testamento en alguna otra manera semejante destas, non podría despues querellarse, para quebrantar el testamento, nin deue ser oydo».

Y la ley 7, del mismo Título y Partida, añade: «Quebrantando seyendo el testamento por alguna de las razones sobredichas en las leyes deste título, tal fuerza ha este quebrantamiento que luego que la sentencia es dada por el Juez para quebrantarlo, si non se aleare, o alqandose, si fuere dado el juycio de aleada contra el heredero, contra quien fuere dada, pierde porende aquella parte en que era establecido por heredero. Fueras ende, si fuesse fijo, o nieto del que fiziesse el testamento. Ca estonce este atal, maguer se quebrantasse el testamento por querella de alguno de sus hermanos, aura la su parte, que deuia auer según derecho. Otrosí dezimos, que como quier que el fijo, o el nieto, que fuesse desheredado en el testamento, lo quebrantasse por algunas de las razones sobredichas, con todo esso las mandas que fueron y escritas, e las libertades, que fuessen y mandadas, e otorgadas a los sieruos, non se embargan, nin se desatan por esta razón. E sobre todas las razones que auemos dichas en este título, dezimos q...



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