Artículo 24: Garantias procesales

Comentarios a la Constitucion Española de 1978 - Comentarios a la Constitución Española. Tomo III - Articulos 24 a 38 de la Constitucion Española de 1978 (2006)

Ignacio Díez/Picazo Giménez - Catedrático de Derecho Procesal Universidad San Pablo C.E.U.
Section: Sumario
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulo-24-garantias-procesales-331146
Id. vLex: VLEX-331146

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Table of Contents | Next

Sponsored Ads:


Summary:

I. Consideraciones generales. 1. El sentido de la constitucionalización de los derechos recogidos en el artículo 24 C.E. 2. La elaboración doctrinal de los derechos básicos de los justiciables y el artículo 24 C.E. 3. El estrellato del artículo 24 C.E. 4. La estructura y contenido del artículo 24 C.E. II. El derecho a la tutela judicial efectiva. 1. Titularidad del derecho a la tutela judicial efectiva. 2. Ambito del derecho a la tutela judicial efectiva. 3. Caracteres generales del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva. A) Contenido complejo. B) Derecho de configuración legal. C) El llamado principio «pro actione» y el criterio de razonabilidad y no arbitrariedad. D) Enunciado del contenido básico del derecho a la tutela judicial efectiva. Sistematización. 4. Derecho de acceso a la jurisdicción. 5. Derecho a una resolución de fondo. 6. Derecho a una resolución fundada en Derecho. 7. Derecho a los recursos. 8. Derecho a la ejecución. 9. Derecho a la invariabilidad e intangibilidad de los pronunciamientos. 10. Derecho a la tutela cautelar. III. La prohibición de indefensión. 1. El concepto de indefensión. 2. El juicio de indefensión. A) La infracción de una norma procesal. B) La privación o limitación de medios de defensa. C) La falta de imputabilidad al justiciable. D) El carácter definitivo y la falta de subsanación. E) La carga de especificar la defensa preterida. F) El juicio de incidencia. IV. El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. 1. El significado del término «Juez». A) Extensión del principio de la predeterminación legal del Juez a todos los órdenes jurisdiccionales. B) Ambito del término «Juez». El «Juez-órgano»: creación de órganos jurisdiccionales; reglas de jurisdicción y competencia; reglas de distribución de asuntos entre órganos con idéntica competencia. El «Juez-persona». 2. El significado del término «ordinario». A) Juez ordinario no es Juez natural. B) «Juez ordinario» incluye tanto a la jurisdicción ordinaria como a las jurisdicciones especiales reconocidas por la Constitución. C) Juez ordinario e independencia del Juez. 3. El significado del término «ley». 4. El significado del término «predeterminado». A) El «dies a quo» de la predeterminación. a) La predeterminación como preexistencia de la norma a los hechos que se enjuician. b) La predeterminación como preexistencia de la norma al proceso. B) Ultractividad de las normas sobre la predeterminación del Juez: teorías justificadoras de excepciones a esta regla. 5. Derecho al Juez predeterminado por la ley e irrelevancia constitucional de la interpretación de normas de competencia. V. El derecho a la defensa y asistencia de letrado. 1. Derecho a la autodefensa. 2. Derecho a la defensa y asistencia de letrado. VI. El derecho a un proceso público. 1. Rango legal de la norma. 2. Motivación y no arbitrariedad. 3. Derecho a un proceso público y secreto del sumario. 4. Publicidad externa. 5. Inaplicabilidad a los procedimientos administrativos sancionadores. VII. El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. 1. Concepto y caracteres. A) Autonomía del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. B) Ambito de aplicación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. C) Equivalencia del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y del derecho a que la causa sea oída en un plazo razonable (art. 6.1 C.E.D.H.). Recepción por el Tribunal Constitucional de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 2. Contenido del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. A) La complejidad del litigio. B) El comportamiento del justiciable. C) La conducta de los órganos judiciales. 3. Tutela y restablecimiento del derecho. VIII. El derecho a un proceso con todas las garantías. IX. El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes. 1. Titularidad y ámbito. 2. Contenido básico. 3. Concepto de pertinencia. 4. Juicio de pertinencia. 5. Falta de práctica de la prueba admitida. 6. Resultado de indefensión. X. El derecho a ser informado de la acusación. 1. Vigencia del principio acusatorio. 2. Exigencia de correlación entre acusación y sentencia. 3. Prohibición de «reformatio in peius». XI. El derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. XII. El derecho a la presunción de inocencia. 1. Evolución histórica. 2. La vertiente probatoria del derecho a la presunción de inocencia. La presunción de inocencia como regla de juicio. A) Presunción «iuris tantum». B) Mínima actividad probatoria de cargo, compatibilidad de la presunción de inocencia con la libre apreciación de la prueba y exteriorización de la convicción judicial. C) Garantías de la prueba. 3. El derecho a la presunción de inocencia y las medidas cautelares. La presunción de inocencia como regla de tratamiento. 4. La presunción de inocencia como parámetro de constitucionalidad de los tipos penales de sospecha. 5. La presunción de inocencia fuera del proceso penal. A) Procedimiento administrativo sancionador. B) Procesos no penales. XIII. La exención de la obligación de declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Bibliografía.

Original:

ARTICULO 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, ...

Core Citations:

COMMENT
Constitución Española de 1978.

Citations:

Headnotes:

Extract:

Artículo 24: Garantias procesales

I. Consideraciones generales

1. El sentido de la constitucionalización de los derechos recogidos en el artículo 24 C.E.

¿A qué se debe la constitucionalización de los derechos contenidos en el artículo 24 C.E.? Obviamente, en el artículo 24 C.E. se contienen un conjunto de enunciados que constituyen garantías básicas de toda Administración de Justicia. A través de su proclamación como derechos fundamentales, la Constitución española otorga a dichas garantías la condición de derechos subjetivos, con la supralegalidad consustancial a toda norma constitucional, garantizada a través del control de constitucionalidad de las leyes, y les otorga igualmente la protección reforzada que supone el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, debe hacerse notar que éstas no son las causas de que los derechos consagrados en el artículo 24 C.E. -como por lo demás, el resto de los contenidos en el texto constitucional- sean derechos fundamentales, sino las consecuencias. Para responder a cuáles son las causas hay que señalar que a todos los derechos humanos, derechos fundamentales o derechos constitucionales -la terminología es irrelevante en este aspecto- subyacen dos postulados que, no por elementales, dejan de ser importantes. De un lado, los derechos fundamentales son emanaciones de la dignidad humana (cfr. art. 10.2 C.E.), esto es, facultades cuya falta de reconocimiento o de respeto suponen un atentado contra la dignidad del ser humano. De otro lado, y como consecuencia de lo anterior, el reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales constituyen elementos de legitimación del poder político, es decir, la forma de organización política de una sociedad no puede considerarse legítima si la misma no reconoce y respeta ciertos derechos que derivan directamente de la dignidad humana. Estos dos postulados elementales se encuentran en la base de cualquier derecho fundamental y, por tanto, también subyacen a la proclamación de los derechos recogidos en el artículo 24 C.E. En la medida en que, como se verá, el catálogo de los derechos garantizados por el artículo 24 C.E. es muy amplio y mucho más el número de sus contenidos, vertientes y matices, conviene no perder de vista la elemental idea que se acaba de exponer: los derechos fundamentales tienen como idea motriz el reconocimiento y respeto de una serie de facultades sin las cuales el ser humano pierde su dignidad y, por tanto, su condición.

En el caso del artículo 24 C.E., los derechos fundamentales que en el mismo se consagran son derechos fundamentales de naturaleza procesal o jurisdiccional, es decir, derechos fundamentales que despliegan su eficacia frente al ejercicio de la potestad jurisdiccional. Con ello, la Constitución española se introduce en el grupo de Estados que han llevado a su norma suprema la garantía de ciertas reglas y principios básicos de la actividad jurisdiccional, otorgándoles además la categoría de derechos subjetivos. El artículo 24 C.E. se inserta, por tanto, en un fenómeno más general, que es el de la consagración en textos constitucionales y en textos internacionales sobre derechos humanos de una amplia serie de derechos de contenido procesal. Este fenómeno -no rastreable en los textos constitucionales decimonónicos- se generaliza a partir del final de la Segunda Guerra Mundial, en alguna medida como consecuencia o como reacción frente a las experiencias autoritarias y totalitarias del período de entreguerras, en las que la manipulación y la utilización de los órganos jurisdiccionales como instrumento de opresión constituyeron moneda común. Tampoco esta elemental base histórica debe ser olvidada a la hora de entender los derechos fundamentales del artículo 24 C.E.

2. La elaboración doctrinal de los derechos básicos de los justiciables y el artículo 24 C.E.

Por otra parte, debe recordarse que con bastante anterioridad al señalado fenómeno de la constitucionalización e internacionalización de los derechos fundamentales de naturaleza jurisdiccional, la doctrina procesalista europea -principalmente la alemana- había teorizado extensamente acerca de los derechos básicos de los justiciables, formulando un buen número de posturas respecto de lo que se ha dado en llamar la polémica sobre la acción. No es desde luego ésta sede adecuada para hacer ni el más mínimo recordatorio acerca de las enfrentadas concepciones - abstracta y concreta- de la acción. Lo que interesa señalar en este momento es que, como ha analizado e ilustrado DE LA OLIVA SANTOS, el artículo 24 C.E. fue elaborado, si no dando la espalda, sí al menos en buena medida al margen del corpus doctrinal -tanto de la doctrina española como extranjera- acerca de los derechos básicos de los justiciables, así como del relativo a los principios del proceso. Igualmente, la ingente masa de resoluciones del Tribunal Constitucional sobre el artículo 24 C.E. no ha sido dictada -y quizás es ...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


Comentarios a la Constitucion Española de 1978 - Comentarios a la Constitución Española. Tomo III - Articulos 24 a 38 de la Constitucion Española de 1978 - (January 01, 1996)

Artículo 25: Garantía Penal

M.Cobo Del Rosal / Manuel Quintanar Díaz - Cat. Der. Penal Univ. Complutense de Madrid / Prof. Tit. Der. Penal Univ. de Extremadura

I. El principio de legalidad penal y su alcance constitucional. II. Garantía criminal. III. Garantía penal. IV. Garantía jurisdiccional. V. Garantía de ejecución.

Comentarios a la Constitucion Española de 1978 - Comentarios a la Constitución Española. Tomo III - Articulos 24 a 38 de la Constitucion Española de 1978 - (January 01, 1996)

Articulo 25.3

M.Cobo Del Rosal / Manuel Quintanar Díaz - Cat. Der. Penal Univ. Complutense de Madrid / Prof. Tit. Der. Penal Univ. de Extremadura

Comentarios a la Constitucion Española de 1978 - Comentarios a la Constitución Española. Tomo III - Articulos 24 a 38 de la Constitucion Española de 1978 - (January 01, 1996)

Artículo 29: Derecho de petición

García Escudero/García Martínez - Letrado de las Cortes Generales/Profesora Titular de Derecho Constitucional. Facultad de Derecho

1. Configuración histórica del derecho de petición. 2. Derecho comparado. 3. Reconocimiento en el constitucionalismo español. 4. El derecho de petición en la constitución española de 1978 y su regu...

Comentarios a la Constitucion Española de 1978 - Comentarios a la Constitución Española. Tomo III - Articulos 24 a 38 de la Constitucion Española de 1978 - (January 01, 1996)

Artículo 26: Tribunales de honor

Aurelio Guaita /Antonio Mozo Seoane - Ex-Catedratico de Derecho Administrativo/Ex-Catedratico de Derecho Administrativo

1. Introducción: origen militar de los tribunales de honor y su posterior trasplante al campo civil. 2. Sus trazos principales, que explican la extendida animadversión frente a estos tribunales. ...

Other documents:
Okc Events October 20 2005 | A.M. Best Upgrades Ratings of Seaworthy Insurance Company; Removes From Under Review. | Seattle-Based Public Relations Agency Opens Portland Office; Bilepo Scott, Owen Media Vice President, Named Managing Director of Portland Opera... | Ordinanze Sospensive n 903 of T.A.R - Piemonte Torino of July 15 2004 | Sentenza n 2159 of T.A.R. - Lazio - Roma, of March 08, 2004 | Juridictions du travail. - Nomination Par arrete royal du 18 juillet 2000, M. Kessels, Peter, est nomme conseiller social ... | China Alone Didn't Cause Panic in Stock Markets | Arrêt - Cour de cassation - Deuxième Chambre Civile Nº 82-11637, May 09, 1983 | Decisao da Presidencia N 280604 of STF Supremo Tribunal Federal of August 0... | Aviso n.º 29474/2008, de 15 de Dezembro de 2008 | Transportes | Gemeente Hoegaarden - Besluit van de gemeenteraad d.d 20 december 2004 - Tuchtmaatregel Te... | acordao n 70026322842 of tribunal de justica do rs - decima nona camara civel, of march 31, 2009

Table of Contents | Next