Artículo 24. De las urbanizaciones privadas

Comentarios a la nueva ley de Propiedad Horizontal (2003)

Fuentes Lojo - Abogado
Section: Parte I. De la Ley de Propiedad Horizontal adaptada a la reforma de 6 de abril de 1999
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulo-24-urbanizaciones-privadas-177212
Id. vLex: VLEX-177212

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Table of Contents | Next

Sponsored Ads:


Shared Tags:

Other Users Comments

Citations:

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 4 , 533 , 896 , 1692

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas.


See all quotations

Headnotes:

Bienes
      Propiedad
           Propiedades especiales
                Propiedad horizontal

Extract:

Artículo 24. De las urbanizaciones privadas

I. DE LAS URBANIZACIONES PRIVADAS ANTES DE LA L EY DE REFORMA DE 6 DE ABRIL DE 1999, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL

A) NACIMIENTO DE LA URBANIZACIÓN PRIVADA

Cuando la Ley del suelo de 12 de mayo de 1956 se promulgó estamos convencidos que ni sus autores ni menos el legislador podrían imaginarse la importancia que las urbanizaciones particulares iban a adquirir en los años sucesivos. De ahí que hayan sido muy pocos los preceptos que en esta Ley del suelo se ocuparon de ellas y aun así, sin contemplarlas en especial y tan sólo bajo el punto de vista urbanístico.

La falta de una regulación sistemática de su régimen dio lugar a que muchas de ellas hubieran nacido al margen del planeamiento.

B) EL CONCEPTO DE URBANIZACIÓN PRIVADA

MARTÍN BLANCO (Las urbanizaciones privadas y su posible configuración jurídica, Madrid) entiende que las urbanizaciones privadas vienen a ser como un islote legal, físico y comunitario, con un régimen propio dentro del ámbito legal, territorial y administrativo que domina la planificación urbana, pudiendo constituirse sobre los siguien tes elementos concurrentes en su integración: 1.º Una propiedad única total o una copropiedad voluntaria del suelo en forma de cotitularidad permitida por las leyes y una iniciativa privada o particular en la promoción y en la redacción del plan; 2.º Una aprobación del plan de ordenación, específico y propio, por la Administración; 3.º Una división del terreno en varios lotes o parcelas; 4.º una organización jurídica que nos interesa o de las relaciones jurídicas existentes entre la propiedad promotora y los ad quirentes; entre unos y otros y terceras personas; entre aquéllos y la Administración; y 5.º Un núcleo urbano resultante con características específicas en cuanto a su emplazamiento, autonomía superficial, destino residencial y tipo de vida, que ha de ser insertado en el contexto administrativo y territorial municipal.

Para ROCA SASTRE y ROCA SASTRE MONCUNILL ( Derecho hipotecario , v. III, 1979, p. 431) las urbanizaciones privadas son conjuntos planificados de ordenación urbanística, que nacen por una actuación particular y que no satisfacen necesidades primarias, ni socia les de viviendas, ni industriales, sino utilidades secundarias, de recreo o de lujo, sitos en zonas delimitadas de terreno, con los adecuados servicios tales como zonas verdes, campos de deporte, piscinas y demás elementos de uso común y que constituyen unas unidades con propiedades separadas.

En el anteproyecto de Ley sobre la propiedad especial de las urbanizaciones (redactado por un grupo de expertos en 1978) se consideran como tales, «las unidades o con juntos urbanos o urbanizables, cualquiera que sea su origen o denominación, integrados por diversas parcelas o solares, construidos o no, cuando en ellos, para el mejor logro de intereses y fines urbanísticos colectivos de sus propiedades, existan o se esta blezcan comunidades sobre terrenos, edificios, espacios, instalaciones, servicios u otros elementos de equipamiento, o limitaciones, gravámenes o configuraciones de las pro piedades que faculten a la colectividad de los propietarios para la gestión y vigilancia de su cumplimiento».

En el ámbito de la jurisprudencia, hemos de citar la Sentencia de la Sala 1.ª del Tri bunal Supremo de 14 de noviembre del año 2000, recaída en el recurso 3208/1995, en la que se plantea la posibilidad de ampliar el ámbito de una urbanización por imperativo de las Normas Subsidiarias del término municipal. Llega a la conclusión negativa, razonando:

Esta sala entiende que no resulta de recibo la tesis de la parte recurrente en cuanto a que una Comunidad formada por sujetos privados, que se ha constituido al amparo del artículo 392.2.º del Código civil con la finalidad de regular los particulares intereses de sus componentes dentro de la Urbanización Coto de San Isidro, y cuyo ámbito se encuentra perfectamente definido en sus ordenanzas pueda automáticamente ser modi ficado por el hecho de que las Normas Subsidiarias del término municipal hayan cali ficado como suelo urbano los terrenos comprendidos dentro de una que se denomina «banda de ampliación» del Plan Parcial inicial.

Ciertamente, a partir de tal normativa la Comunidad podrá acoger en el futuro a los propietarios de parcelas ubicadas en la mencionada banda de ampliación. Pero para que esto suceda no es suficiente el acto de la Administración que lleva a cabo la recalificación de determinados terrenos, sino que se hace precisa una decisión de la propia Comunidad Coto de San Isidro (que a sí misma se atribuye los caracteres de voluntaria y privada) por la que se acuerde la ampliación del ámbito espacial definido en el artículo 4 de sus Ordenanzas, con modificación no sólo de este precepto, sino también del perímetro delimitado en el plano incorporado como Anexo, según la dis posición transitoria 5.ª.

No existiendo constancia de que dichas Ordenanzas, aprobadas en Asamblea Gene ...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


Comentarios a la nueva ley de Propiedad Horizontal - (December 01, 2002)

Artículo 24. De los complejos inmobiliarios en particular antes de la ley de reforma de 6 de Abril de 1999

Fuentes Lojo - Abogado

Comentarios a la nueva ley de Propiedad Horizontal - (December 01, 2002)

Artículo 24

Fuentes Lojo - Abogado

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 455, July - August 1966

Problemática jurídica de las urbanizaciones privadas

Comentarios a la nueva ley de Propiedad Horizontal - (December 01, 2002)

Artículo 24. De los conjuntos o complejos inmobiliarios despues de la ley de reforma de 6 de Abril de 1999, sobre propiedad horizontal

Fuentes Lojo - Abogado

Other documents:
RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2007 de la Dirección General de Carreteras por la que se hace pública la aprobación del e... | ORDEN de 11 de octubre de 2000, de la Consejeria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes, por ... | Pullum v. Com VA Dept Corr (4th Cir. 2004) | decreti decisorio n 7395 of t.a.r - toscana firenze of november 22 2005 | Decisao Monocratica of Superior Tribunal de Justica - Segunda Turma, of April 14, 2009 | tribunal de commerce de verviers faillite société privée à resp... | Decisão Monocrática Nº 2007/0143769-0 of Superior Tribunal de Justiça - Terceira Turma, of October 15, 2007 | immo stone, société anonyme, boulevard de l'impératrice 13, 1000 bruxelles numéro d'entreprise 0459.674.090 assemblée ordinaire au siège social le 26/... | acórdão nº 0020061 of tribunal da relação do porto of february 13 2001 | case n t3585-97 of hogsta domstolen of may 14 1998 | allocation de subsides fédéraux pour des projets forstiers | decisions n 02-2128/r12581 of commission permanente de recours des refugies, of january 07, 2005 | LOI no 98-539 du 1er juillet 1998 autorisant la ratification du traité d amitié...

Previous | Table of Contents | Next