Comentarios al Codigo Civil - Tomo V, Vol 4º-A: Artículos 428 y 429 del Código Civil y Ley de Propiedad Intelectual (1994)
Carlos Rogel Vide - Catedrático de Derecho Civil
Section: Título primero. Disposiciones generales
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Id. vLex: VLEX-228571
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I. Derechos de autor y derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incoporada la creación intelectual.-II. Derechos de autor y derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra: 1. Notas sobre propiedad industrial. 2. Propiedad intelectual y propiedad industrial: A) Propiedad intelectual y patentes y modelos de utilidad. B) Propiedad intelectual y modelos y dibujos industriales y artísticos. C) Propiedad intelectual y signos distintivos. D) Propiedad intelectual y semiconductores.-III. Derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual.
ARTICULO 3
Los derechos de autor son independientes y compatibles con: 1.° La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la ...COMMENT
Ley 22/1987, de 11 de Noviembre, de Propiedad intelectual.
Artículo 3
I. DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS QUE TENGAN POR LA COSA MATERIAL A LA QUE ESTÁ INCORPORADA LA CREACIÓN INTELECTUAL
Llama la atención -dice Françon (Comparaison, 22)- el cuidado con que se distingue, en la Ley española de propiedad intelectual, entre el derecho de autor sobre la obra y el derecho de propiedad sobre el soporte material de la obra. Con todo y si bien es cierto que el artículo 3.° de la Ley de 1987 -coincidente totalmente, por cierto, con el artículo 3.° del Proyecto de 1986- puede considerarse, en su literalidad, una de las novedades del texto legal, su ratio iuris -recuerda Vallés {Artículo 3.°, 45)- alienta ya en los orígenes del derecho de autor. Apuntaba lo siguiente, sobre el particular, Alvarez Romero (Significado, 11): «La aparición de la primera técnica de difusión de la palabra escrita pone de relieve una distinción fundamental que hasta entonces había estado velada y que representa el punto de arranque para el reconocimiento, en el orden de la legislación positiva, del derecho de propiedad intelectual. Esta distinción... se establece entre el objeto de la propiedad intelectual, constituido por la obra del ingenio creador y las cosas o soportes materiales en que aquélla se encarna y que no son más que el vehículo exteriorizador de la propiedad intelectual.» Corpus mysticum diferenciable del corpus mechanicum. Obra del espíritu como cosa distinta de la materia en que se plasma, de las distintas -acaso múltiples- ejemplarizaciones materiales. Existen, como ya nos recordaba Baylos (Tratado, 56-57), «dos sistemas jurídicos diversos que deben ser cuidadosamente separados: el que rige la apropiación y disposición de los ejemplares, en cuanto c...Try vLex for FREE for 3 days
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