Artículo 329

Comentarios al Codigo Civil - Tomo XXX, Artículos 277 a final de la Compilación de Cataluña (1987)

Maria Ysas Solanes - Profesora Titular de Derecho Civil
Section: Capítulo III. De las ventas a carta de gracia o empenyament y de la torneria
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Id. vLex: VLEX-254559

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Summary:

I. Introducción.-II. Configuración jurídica.-III. Concurrencia con otros retractos.-IV. Elementos de la tornería: 1. Elementos personales: A) Legitimación activa: a) Los parientes colaterales; b) El parentesco legítimo. B) Legitimación pasiva: a) El tercero adquirente; b) El pariente comprador de grado más próximo. 2. Elementos objetivos: A) Los bienes familiares. B) La calificación de inmuebles. C) La procedencia de los bienes. 3. Elementos formales: A) La compraventa. B) La permuta. C) Donaciones. 4. Elementos temporales.-V. Ejercicio del derecho de «tornería».-VI. Efectos del ejercicio de la tornería: A) Mantenimiento de los bienes en el patrimonio familiar. B) Los frutos pendientes. C) Las cargas y gravámenes.-VIL Extinción de la «tornería».

Original:

ARTICULO 329

En el Valle de Aran, regirá el llamado derecho de «tornería», de conformidad con los privilegios y los usos y costumbres de la comarca.

Core Citations:

COMMENT
Decreto legislativo 1/1984, de 19 de juliol, por el qual se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña.

Headnotes:

Extract:

Artículo 329

I. Introducción

El derecho de «tornería», que rige en el Valle de Aran, consiste en el retracto concedido a determinados parientes del enajenante de bienes inmuebles que proceden de un ascendiente común.

Bertrán Musitu1 nos dice que el origen de este derecho es anterior a la época romana, ya que existe una ley de Teodosio y otros varios textos romanos que lo prohiben.

De ahí que dicho autor asegure que esta institución se mantuvo latente a través de la época romana y que por la influencia germana, primero, y por el espíritu feudal comunal, después, permaneciera.

Esta insitución se halla recogida expresamente en el capítulo VII, número VIII, del Privilegio de la Querimonia, dado por Jaime II en Lérida en 23 agosto 1313, confirmando o modificando diversos capítulos de las costumbres del Valle de Aran2.

El Privilegio reza como sigue: «ítem, concedemos el capítulo que contiene que cualquier hombre de dicho Valle, si quiere vender casas, tierras, viñas, prados, molinos o algunos bienes inmuebles, debe requerir a los hermanos, si los tiene, o primos hermanos o más propincuos en la línea de parentela, si quieren comprar las tales cosas vendibles, las cuales él quiere vender, y si rehísa comprar, no obstante el vocablo vulgar denominado "tornería", puede lícitamente vender a cualquiera que quiera aunque no le corresponda la "tornería". Y después de un año y un día no puede ningún propincuo recuperar la cosa vendida, mayormente si antes ha sido requerido por el vendedor, y si el propincuo o consanguíneo por el vendedor no hubiese sido requerido podrá recobrar, si quiere, después de prestado el juramento de que no ha oído ni sabido estaba hecha la venta, pudiendo recobrar la finca si quiere» 3.

II. Configuración jurídica

La «tornería» es un derecho de adquisición preferente, ya que el enajenante debe requerir a los hermanos...



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