Comentarios al Codigo Civil - Tomo I, Vol 1º: Artículos 1 a 7 del Código Civil (2004)
Encarna Roca Trias - Catedrática de Derecho Civil
Section: Capítulo II. Aplicación de las normas jurídicas
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Id. vLex: VLEX-229627
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I. La analogía. Antecedentes: 1. Planteamiento general. 2. Las diversas soluciones para los casos de defecto de ley. 3. Los antecedentes de la analogía en el Derecho español. 4. Analogía y principio de legalidad.-II. Interpretación e integración. El problema de las lagunas: 1. Planteamiento general. 2. Clases.-III. La analogía: 1. Concepto. 2. Fundamento de la analogía. 3. Analogía y técnicas interpretativas. Los argumentos de la interpretación. 4. La estructura del razonamiento por analogía. 5. Conclusión.-IV. Los límites de la analogía: 1. Planteamiento. 2. La prohibición de la analogía en las normas penales. 3. La prohibición de la analogía en las normas excepcionales. 4. La prohibición de la analogía en las normas de ámbito temporal.-V. La supletoriedad del Código civil como sistema de integración : 1. Antecedentes. 2. La integración por medio del recurso a un derecho supletorio. 3. El Código civil, ¿Derecho común? 4. Conclusión.
ARTICULO 4 *
1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante, entre los que se aprecie identidad de r...COMMENT
Código Civil.
Artículo 4
I. LA ANALOGÍA. ANTECEDENTES
1. Planteamiento general Los ordenamientos jurídicos modernos incluyen en las prescripciones sobre interpretación y aplicación de la ley el sistema de prevención de los llamados casus dubius y casus omissus. El principio de seguridad jurídica demanda la previsión de soluciones a este respecto que, por regla general, suelen ser plurales. Ningún ordenamiento actual es tan absolutamente coherente y sistemático que no recoja en sus planteamientos sistemas diversos para solucionar los problemas anteriormente citados. Es evidente, sin embargo, que a estas soluciones se llega después de una larga historia, en la que la tradición hace que se admitan unas técnicas y no otras y que la doctrina incline a los redactores de los Códigos en favor de unas soluciones cada vez más depuradas. Por ello debe hablarse de los antecedentes que sirven para llegar a la solución que ahora aparece en el artículo 4 del Código civil. El artículo 4 del Código civil contiene las normas sobre el sistema de integración establecido en el Código como pretendidamente general, con las excepciones que marca el artículo 4, 2.°, del Código civil (1). El sistema previsto en el artículo 4 del Código civil contiene dos tipos distintos de sistemas de integración: la analogía, regulada en los párrafos 1.° y 2.°, y la supletoriedad, regulada en el párrafo 3.°; en virtud de esta disposición el Código civil se convierte en Derecho general, puesto que actuará como cláusula de cierre de los otros sistemas jurídicos. Esto significa que el Código, en el Título Preliminar, actúa como sistema general de determinación de las fuentes y de las reglas para su interpretación y aplicación. Como afirma la S. T. C. 37/1987, de 26 marzo (fundamento jurídico 8), la mayor parte de los preceptos que integran el Título Preliminar del Código civil son de aplicación a todo el ordenamiento; por tanto, las soluciones para los casos de silencio de la ley deben ser conceptuadas como generales y aplicadas así. La cuestión se refiere, en consecuencia, a la solución de las lagunas de la ley, a que me referiré en el siguiente apartado; como dice Salvador, una cosa es el defecto de ley (laguna) y otra el defecto de la ley; en el primer caso, «no cabe aplicar reglas de interpretación sobre el significado de las expresiones legales. Entonces, procede razonar a partir del derecho formulado o no formulado» (2). 2. Las diversas soluciones para los casos de defecto de ley Las distintas ideologías de los redactores de los Códigos lleva a la adopción de soluciones adecuadas a cada uno de los planteamientos. También la influencia de la historia inmediata hará que el legislador se decante por uno u otro sistema. En una apreciación muy simple, pero muy didáctica, Rodríguez Paniagua describirá esta situación en la dialéctica de las tendencias históricas o positivistas y las iusnaturalistas; para unos, deberá acudirse a la analogía; para otros, deberá imponerse el recurso a los principios generales del Derecho, configurándolos como Derecho natural (3). Entre los precedentes del actualmente vigente artículo 4 del Código civil se encuentran, pues, las diversas soluciones aportadas antes por los diferentes sistemas jurídicos que se han planteado la necesidad de solucionar el problema de los defectos de ley. A) El artículo 4 del Code civil de 1864 Establece lo siguiente: «Le juge qui refusera de juger sous prètexte du silence, de 1-obscurité ou de l'insuffisance de la loi, pourra étre pour-suivi comme coupable de déni de justice.» Se impone al Juez la obligación de juzgar y de decidir los casos, pero sin que actúe como «l'avaient fait les anciennes cours, en fixant le sens des lois par des interprétations abstraites et genérales, ou en les suppleant par des arréts de réglement» (Tronchet, en la discusión de 14 thermidor del año IX). Por otra parte, se dirá que corresponde al Juez «d'appliquer la loi; il ne lui appartient pas de remplir les lacunes de la législation, quand la loi garde un silence absolu» (Roederer, en la discusión del mismo día). En esta discusión se hablará de los principios generales que según Boulay, «sont nées avant la loi» (4), pero sin que ello comportara finalmente una remisión a los principios como fuente del Derecho. Ello llevaría a la regulación de la casación: sólo era posible por infracción de las disposiciones de la ley y no de la doctrina legal (5). En el ordenamiento italiano, si bien el artículo 3 de las «disposizione della pubblicazione, interpretazione ad applicazione delle leggi in gene-rale» antepuestas al Código civil de 1865, admitía la analogía y el recurso a los principios generales del Derecho, el artículo 4 la excluía en los mismos casos que el actualmente vigente artículo 12.2 de las denominadas «Preleggi» (6). B) El recurso a la analogía Es cierto que los legisladores franceses se refirieron a los principios generales de la ley natural en sus discusiones sobre forma de juzgar; p...Try vLex for FREE for 3 days
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