Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil (2005)
José María García Urbano - Registrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente
Section: Capítulo I. De la inscripción de nacimientos
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Id. vLex: VLEX-252525
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I. Ideas previas.-II. Contenido fehaciente de la inscripción de nacimiento: 1. El hecho del nacimiento. 2. Las circunstancias de tiempo. 3. Las circunstancias de lugar. 4. La referencia al sexo. 5. La referencia a la filiación.- III. Contenido no fehaciente de la inscripción de nacimiento, o menciones de la inscripción de nacimiento de las que no certifica ese asiento.-IV. Otras vicisitudes en torno a la inscripción de nacimiento.
Artículo 41
La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del na cimiento, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito.COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 41
I. IDEAS PREVIAS
1. El artículo 41 de la L. R. C, contra lo que pudiera parecer, no relaciona los datos que han de constar en la inscripción de nacimientos. Esa tarea queda reservada para el Reglamento (arts. 170, para la inscripción ordinaria, y 311 y ss., para las que se practiquen fuera de plazo). El objeto del precepto ahora comentado es poner de manifiesto de qué datos, de entre los que constan en la inscripción del nacimiento, da fe dicha inscripción, siendo evidente1 que no la da de todos los que en ella consten. Se trata (el 41 L. R. C.) de una norma similar, en su forma y contenido, a la de los artículos 69 y 81 de la L. R. C, a propósito, respectivamente, de la inscripción del matrimonio y de la defunción. Se trata, en los tres casos, de delimitar el alcance de la presunción de validez de que están investidos los hechos inscritos. Procede, pues, antes de analizar descriptivamente este precepto, explicar qué pretende la L. R. C.2 cuando utiliza la expresión «hacer3 fe». Estamos ante la cuestión del valor y eficacia de los asientos del Registro Civil, en este caso, del valor de las inscripciones4. La eficacia de la inscripción de nacimiento, respecto de los datos de los que da fe, es principalmente doble: - primero, como título de legitimación. La inscripción es el elemento legitimador del estado civil. Quien presente una certificación acreditando determinada filiación, determinada situación matrimonial o determinada fecha, sin necesidad de mayor exigencia será hijo (vid., no obstante, el epígrafe II-5 de este comentario) de aquella persona, estará casado con ésta o habrá nacido en tal fecha. La inscripción comporta una presunción inris tantum, que, como todas las de su clase, son desvirtuables, pero dispensan de prueba al favorecido por ellas (arts. 1.250 y 1.251 C. c). O dicho de otro modo, la inscripción proclama una suerte de verdad oficial; - segundo, como medio de prueba. No se trata de un mero medio de prueba. Es mucho más. Las actas del Registro -es decir, las inscripciones, y, cómo no, la ordinaria de nacimiento- s...Try vLex for FREE for 3 days
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