Artículo 41

Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil (2005)

José María García Urbano - Registrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente
Section: Capítulo I. De la inscripción de nacimientos
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulo-41-252525
Id. vLex: VLEX-252525

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Table of Contents | Next

Sponsored Ads:


Summary:

I. Ideas previas.-II. Contenido fehaciente de la inscripción de nacimiento: 1. El hecho del nacimiento. 2. Las circunstancias de tiempo. 3. Las circunstancias de lugar. 4. La referencia al sexo. 5. La referencia a la filiación.- III. Contenido no fehaciente de la inscripción de nacimiento, o menciones de la inscripción de nacimiento de las que no certifica ese asiento.-IV. Otras vicisitudes en torno a la inscripción de nacimiento.

Original:

Artículo 41

La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del na cimiento, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito.

Core Citations:

COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.

Headnotes:

Extract:

Artículo 41

I. IDEAS PREVIAS

1. El artículo 41 de la L. R. C, contra lo que pudiera parecer, no relaciona los datos que han de constar en la inscripción de nacimientos. Esa tarea queda reservada para el Reglamento (arts. 170, para la inscripción ordinaria, y 311 y ss., para las que se practiquen fuera de plazo). El objeto del precepto ahora comentado es poner de manifiesto de qué datos, de entre los que constan en la inscripción del nacimiento, da fe dicha inscripción, siendo evidente1 que no la da de todos los que en ella consten.

Se trata (el 41 L. R. C.) de una norma similar, en su forma y contenido, a la de los artículos 69 y 81 de la L. R. C, a propósito, respectivamente, de la inscripción del matrimonio y de la defunción. Se trata, en los tres casos, de delimitar el alcance de la presunción de validez de que están investidos los hechos inscritos. Procede, pues, antes de analizar descriptivamente este precepto, explicar qué pretende la L. R. C.2 cuando utiliza la expresión «hacer3 fe».

Estamos ante la cuestión del valor y eficacia de los asientos del Registro Civil, en este caso, del valor de las inscripciones4. La eficacia de la inscripción de nacimiento, respecto de los datos de los que da fe, es principalmente doble:

- primero, como título de legitimación. La inscripción es el elemento legitimador del estado civil. Quien presente una certificación acreditando determinada filiación, determinada situación matrimonial o determinada fecha, sin necesidad de mayor exigencia será hijo (vid., no obstante, el epígrafe II-5 de este comentario) de aquella persona, estará casado con ésta o habrá nacido en tal fecha. La inscripción comporta una presunción inris tantum, que, como todas las de su clase, son desvirtuables, pero dispensan de prueba al favorecido por ellas (arts. 1.250 y 1.251 C. c). O dicho de otro modo, la inscripción proclama una suerte de verdad oficial;

- segundo, como medio de prueba. No se trata de un mero medio de prueba. Es mucho más. Las actas del Registro -es decir, las inscripciones, y, cómo no, la ordinaria de nacimiento- s...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil - (January 01, 1996)

Artículo 42

José María García Urbano - Registrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente

I. Introducción.-II. La declaración del nacimiento: 1. Autoría de la declaración. 2. Forma de la declaración. 3. Contenido de la declaración. 4. Un supuesto especial: la inscripción en virtud de tr...

Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil - (January 01, 1996)

Artículo 40

José María García Urbano - Registrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente

I. Generalidades.-II. Contenido de la Sección primera.-III. Condiciones de inscribibilidad de los nacimientos.-IV. Registro competente.

Case nº 449/2004 of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil, of June 03, 2004    Stars

Recurso nº 2060/1998, Ponente Antonio Romero Lorenzo

EL ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACIÓN DEL DESLINDE DE LOS TERRENOS DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. Se ha ejercido, pues, una facultad de la Administración que según la constitución puede ser...

Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil - (January 01, 1996)

Capítulo II

Manuel Peña Bernaldo de Quirós - Letrado de la D.G.R.N.

I. ¿La filiación es un estado civil?-II. El estado civil de filiación en la L. R. C.-III. El sistema de los títulos de determinación legal de la filiación en el C.c.: 1. El sistema de títulos de de...

Other documents:
Kingston Technology Launches Mobility Kit to Offer Mobile Phone, Digital Device All-... | ah wilderness! | resolucion de 13 de marzo de 2000, de la secretaría general técnica, por la que se anuncia concurso-abierto sin... | Acórdão Nº 70020359717 of Tribunal de Justiça do RS - Décima Oitava Câmara Cível, of October 04, 2007 | Suspect in Indian Student's Murder Held in Us [Indians Abroad] | Arrêtés du 28 mai 1997 portant inscription sur la liste des spécialités pharmaceutiques agréées à l usage des co... | Ordinanze Sospensive nº 7322 of T.A.R. - Lazio - Roma, of December 15, 2005 | Acórdão nº 088015 of Supremo Tribunal de Justiça, of March 26, 1996 | acordao n 70011438199 of tribunal de justica do rs segunda camara civel of may 04 2005

Previous | Table of Contents | Next