Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil (2005)
José María García Urbano - Registrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente
Section: Capítulo I. De la inscripción de nacimientos
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Id. vLex: VLEX-252529
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I. Introducción.-II. La obligación de declarar.-III. Relación de personas a quienes se extiende la obligación.
Artículo 43 Están obligados a promover la inscripción por la declaración correspondiente: 1.El padre. 2.La madre. <...
COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 43
I. INTRODUCCIÓN Como la declaración de nacimiento se ha convertido en el primer título para practicar la consiguiente inscripción, se hace preciso que el Ordenamiento disponga de mecanismos que estimulen ese pronunciamiento. Para ello, la L. R. C. establece, en dos de sus preceptos, sendos mecanismos encauzados al fin señalado. El primero de ellos se encuentra en el artículo 42 de la L. R. C. En virtud del mismo, cualquier persona está legitimada pa...
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