Artículo 43: Protección de la salud

Comentarios a la Constitucion Española de 1978 - Comentarios a la Constitución Española. Tomo IV - Articulos 39 a 55 de la Constitucion Española de 1978 (2006)

Efrén Borrajo Dacruz - Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Complutense (Madrid)
Section: Sumario
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I. Introducción. 1. Contenido y formación del precepto constitucional. 2. Relación del artículo 43 con otros preceptos constitucionales. II. Protección de la salud y seguridad social. 1. Planteamiento y alternativas. 2. Posiciones del Derecho comparado. 3. Posición española. 3.1. Criterios doctrinales. 3.2. Antecedentes jurídico-positivos. 3.3. Análisis de los preceptos constitucionales. 4. Conclusiones. III. El derecho a la protección de la salud. 1. Sujetos. 2. Contenido: derecho a la salud y derecho a la protección de la salud. 3. Gratuidad, gestión pública y medidas de protección sanitaria. 4. Estudio especial de las competencias de las Comunidades Autónomas: doctrina constitucional. 5. Salud pública y medicina preventiva. 6. Las obligaciones sanitarias públicas. 7. Derechos sanitarios de los particulares y servicio público oficial. 8. Deberes sanitarios de los particulares. IV. Naturaleza y efectividad del derecho a la protección de la salud. Anexos. A) Derecho constitucional comparado. B) Antecedentes constitucionales españoles y legislación ordinaria básica. C) Textos internacionales: índice. Bibliografía.

Original:

ARTICULO 43

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de...

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Constitución Española de 1978.

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Artículo 43: Protección de la salud

I. Introducción.

1. Contenido y formación del precepto constitucional.

El artículo 43 de la Constitución española, en especial en su párrafo 2, afronta una materia en la que la norma de desarrollo encontrará un ancho margen de alternativas desde el punto de vista jurídico y, por otro lado, fortísimas limitaciones desde los puntos de vista políticos, sociales y económicos. En el primer caso opera la ambigüedad o, si se prefiere un calificativo más aséptico, la indeterminación de los términos en que está redactado el precepto constitucional. El consenso entre los partidos políticos a la hora de elaborar el precepto fue especialmente fácil a causa, precisamente, de esa indefinición. En el segundo supuesto operan los datos propios de la mayoría de los derechos sociales. Su realización implica una reestructuración de la sociedad; parten de un estado de cosas que el Estado ha de cambiar a través de una acción o suma de acciones que afectan a la estructura misma de la sociedad. Entran, por tanto, en conflicto factores culturales (por ejemplo, en este caso, la tradición liberal de la medicina, la defensa de la intimidad personal o familiar del enfermo, etc.) y también factores exclusivamente económicos, pues los cuidados sanitarios, en sus distintas manifestaciones, obligan a un alto costo, que influye decisivamente en su disfrute real.

La salud y su protección recogen esta poblemática en toda su amplitud, máxime si se rebasa el nivel de simple conservación de un determinado estado psicofísico, que se identifica sin más con la integridad corporal y mental de la persona, y se busca alzanzar el nivel de holgura o plenitud vital que se recoge en la definición universalizada por la Organización Mundial de la Salud: «La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no consiste solamente en una ausencia de enfermedad o dolencia.»

La nueva perspectiva fue asumida por los constituyentes en las últimas versiones del proyectado texto constitucional; de ahí que se introdujeran algunos cambios de palabras y se dejase de hablar de «higiene y sanidad» para referirse a la «salud pública». Pero parece que a la nueva expresión se asignaban significados muy distintos según la posición ideológica de cada grupo. La falta de concreción en los nuevos términos será la causa de la indeterminación, ya aludida, del cuerpo preceptivo central de este artículo que es, sin duda, su párrafo 2.

Las fases de la formación del artículo han sido las siguientes:

a) El Anteproyecto Constitucional (B.O.C., 5 de enero de 1978) estableció en su artículo 36:

«36.1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la sanidad y la higiene, así como garantizar las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.»

b) El informe de la Ponencia constitucional ofreció un texto más congruente al referir la organización de la sanidad y la higiene a sucesivas medidas preventivas y de índole prestacional. El texto fue el siguiente (B.O.C., 7 de abril de 1978):

«39.1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la sanidad y la higiene a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.»

c) La Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso, así como el Pleno del mismo, mantuvieron la redacción de la Ponencia (B.O.C., 1 de julio de 1978 y 24 de julio de 1978, respectivamente).

d) En el Senado, la Comisión introdujo la expresión «salud pública» y sustituyó con ella las palabras «sanidad» e «higiene». El texto pasó a ser el siguiente (B.O.C., 6 de octubre de 1978):

«43.1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.»

e) Esta redacción pasa a ser definitiva; queda asumida por el Pleno del Senado (B.O.C., 13 de octubre de 1978) y por la Comisión Mixta Congreso-Senado (B.O.C., 28 de octubre de 1978).

En las discusiones ofreció un punto de interés el tema de si la medicina quedaba o no socializada; y es significativo que la Ponencia del Congreso rechazase las enmiendas presentadas pero no su criterio inspirador, ya que en ella se puso de manifiesto que si no se recogía en el artículo correspondiente el reconocimiento de la libertad de empresa en el orden sanitario era tan sólo p...



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