1. El valor del concepto de cultura en la Constitución Española de 1978. 2. La cultura como posición público-subjetiva. 3. El derecho a la cultura como derecho de prestación.
Original:
ARTICULO 44.1
Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
1. El valor del concepto de cultura en la Constitución Española de 1978.
Antes de entrar en el análisis de la naturaleza del derecho a la cultura se hace preciso, ante una palabra nueva -por más que su éxito actual nos lleve a creer lo contrario- como ésta para el lenguaje constitucional 1, detenernos un momento en su concepto. Si vamos a hablar del derecho a la cultura, resolvamos primero qué es cultura para la Constitución.
Expresaremos anticipadamente nuestra posición: definir estipulativamente de forma cerrada la cultura en el lenguaje constitucional es una tarea imposible e incluso intelectualemente aventurada. Baste recordar la postura de dos grandes antropólogos, Kroeber y Kluckhohn, quienes, partiendo de una relación de más de un centenar y medio de definiciones diferentes de cultura que se habían formulado en la antropología, concluyeron en la imposibilidad de llegar a una única definición de validez general 2.
Pero no por ello hemos de dejar de avanzar hasta donde se pueda, que es mucho, y de ofrecer pautas muy claras de cara a su operatividad jurídica. Metodológi-camente esto se consigue mediante un doble análisis léxico semántico del valor negativo y del valor positivo de esta voz en la Constitutión.
La aproximación negativa es imprescindible y muy esclarecedora en el caso de un macroconcepto constitucional como es éste. En efecto, en la Constitución se puede seguir la traza del valor lingüístico del concepto de cultura por su conexión léxico semántica con otros cuatro grandes supraconceptos, los de economía, política y sociedad. Son varios los pasajes constituc...
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