Comentarios a la Constitucion Española de 1978 - Comentarios a la Constitución Española. Tomo IV - Articulos 39 a 55 de la Constitucion Española de 1978 (2006)
Javier García Fernández - Catedrático de Derecho Constitucional Universidad de Alicante
Section: Sumario
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1. La ciencia y la investigación en el constitucionalismo contemporáneo. 2. El salto cualitativo desde el artículo 20.1.b) al artículo 44.2 en la constitución espa-ñola. 3. El contenido del precepto. 4. Desarrollo normativo del artículo 44.2: su concreción institucional.
ARTICULO 44.2
Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.COMMENT
Constitución Española de 1978.

Artículo 44.2: Fomento de la ciencia
1. La ciencia y la investigación en el constitucionalismo contemporáneo Cuando el artículo 142 de la Constitución de Weimar proclamó que el arte, la ciencia y la enseñanza de ambas son libres y que el Estado garantiza su protección y cuida su fomento, pocos podían pensar que se estaba consolidando definitivamente una dirección, orientada a enlazar a la producción científica con el ordenamiento jurídico. Dirección aparentemente modesta, dado el tratamiento conciso que las Constituciones contemporáneas han dado a este tema (salvo el exuberante artículo 218 de la Constitución brasileña de 1988) pero itinerario sólido al fin, porque ha establecido un compromiso de los poderes públicos de muchos países democráticos que, mediante artículos similares al 142 alemán de Weimar o al 44.2 español, ha dado expresión normativa a una de las preocupaciones y aún de las ocupaciones más permanentes del Estado. Y tras la Constitución de Weimar vinieron las Constituciones de Baviera (sólo tres días después de la de Weimar), de Checoslovaquia (1920), de Estonia (1920), de Polonia (1921), del Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos (1921) y de Grecia (1927), todas las cuales, sin duda por influjo alemán, proclamaron la libertad de la ciencia, el derecho a publicar los resultados de la investigación y el compromiso del Estado en la protección de las actividades científicas 1. Con la nueva fase constitucional de la segunda posguerra mundial la Constitución italiana de 1947 estableció en su artículo 9 que «La República promueve el desarrollo de la cultura y la investigación científica y técnica», precepto que va acompañado de otro artículo, el 33, que proclama, siguiendo también el texto de Weimar, que la ciencia es libre y libre su enseñanza. Y, a continuación, en la Ley Fundamental de Bonn, en su artículo 5.3, volvemos a encontrar nuevamente la vieja formulación weimeriana que proclama que el arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza son libres, pero sin comprometer a los poderes públicos en su impulso. Después hemos de pegar un gran salto (hasta 1975) para encontrar una formulación similar en la Constitución griega. Por contra, un año después, en 1976, la Constitución portuguesa presentó, como es habitual en ese texto constitucional, una formulación mucho más detallada que, separándose de la convencional proclamación de la libertad científica, y en línea con la Constitución italiana, proclamó que la creación e investigación científica serían estimuladas y protegidas por el Estado señalando igualmente los fines de la política científica. Curiosamente, el extenso artículo 77 de la redacción originaria de 1976 fue reducid...
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