Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil (2005)
José María García Urbano - Registrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente
Section: Capítulo I. De la inscripción de nacimientos
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Id. vLex: VLEX-252530
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I. Introducción.-II. Carácter de la obligación.-III. La comprobación por parte del Encargado del Registro.
Artículo 44
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en todo caso el médico, comadrona o ayudante técnico sanitario que asista al nacimiento estará obligado a...COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 44
I. INTRODUCCIÓN
1. Relectura del artículo. La inscripción de nacimiento se practica si, dentro del plazo establecido en el artículo 42 de la L. R. C. -o, en su caso, en el del art. 166 R. R. C.-, se acompaña a la declaración un parte facultativo del profesional de la medicina que hubiese asistido el parto. El Encargado del Registro, a la vista de ambos datos -declaración y parte facultativo- decide si, por su veracidad aparente...Try vLex for FREE for 3 days
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