Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil (2005)
José María García Urbano - Registrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente
Section: Capítulo I. De la inscripción de nacimientos
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/articulo-45-252532
Id. vLex: VLEX-252532
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
I. Introducción.-II. El Legajo de Abortos.-III. La obligación de declarar y comunicar el nacimiento de criaturas abortivas.
Artículo 45 Las personas obligadas a declarar o a dar el parte de nacimiento están también obligadas a comunicar en la misma forma el alumbramiento de las criaturas abo...
COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 45
I. INTRODUCCIÓN La doctrina sobre los seres que se inscriben en el Registro Civil español es la siguiente: solamente se toman en consideración en la Sección primera -inscripción de nacimientos- los nacidos que tuvieren figura humana y vivieren veinticuatro horas enteramente desprendidos del seno materno; y nada más. Quedan fuera, pues, el mero hecho de la concepción, el más ostensible del embara...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here