Artículo 46

Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil (2005)

José María García Urbano - Registrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente
Section: Capítulo I. De la inscripción de nacimientos
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulo-46-252533
Id. vLex: VLEX-252533

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Summary:

I. Generalidades.-II. Notas marginales a la inscripción de nacimiento.- III. Anotaciones que se extienden al margen de la inscripción de nacimiento: 1. Las de procedimiento. 2. Las otras.-IV. Inscripciones marginales a la inscripción de nacimiento.-V. La inscripción marginal de vecindad civil.

Core Citations:

COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.

Headnotes:

Extract:

Artículo 46

La adopción, las modificaciones judiciales de capacidad, las declaraciones de concurso, quiebra o suspensión de pagos, ausencia o fallecimiento, los hechos relativos a la nacionalidad o vecindad civil y, en general, los demás inscribibles para los que no se establece especialmente que la inscripción se haga en otra Sección del Registro, se inscribirán al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento.

Cuantos hechos afectan a la patria potestad, salvo la muerte de los padres, se inscribirán al margen de la inscripción de nacimiento de los hijos.

I. Generalidades

1. Como se expone en el comentario al artículo 40 de la L. R. C, la Sección primera («Nacimientos y general») es, en el deseo del legislador, la piedra angular del sistema. Esa Sección comienza con la inscripción de nacimiento de la persona, y sobre ella se van añadiendo, directamente o por relación, los principales hechos jurídico-personales -y casi todos los que afectan al estado civil- del individuo. Y tan es así, que hasta ha llegado la doctrina a plantearse la desaparición de las demás Secciones, no habiéndose producido dicha absorción por razones prácticas(1).

De entre las posibilidades de estructurar un Registro Civil (extremas: un único folio por individuo y para todos los actos, o una Sección para cada tipo de hecho inscribible; o mixtas: varias Secciones, según los actos, pero dando primacía a una de ellas), el español ha optado por una de estas fórmulas mixtas.

Donde se inscribe el nacimiento es en ese folio matriz; sobre él se van reflejando los demás hechos inscribibles, bien por indicarlo expresamente la Ley (art. 225 R. R. C), bien por no indicar expresamente que sea otra Sección la apropiada (art. 46,1, L...



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