Artículo 48

Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil (2005)

Manuel Peña Bernaldo de Quirós - Letrado de la D.G.R.N.
Section: Capítulo II. De la filiación
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulo-48-252536
Id. vLex: VLEX-252536

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Summary:

Sumario: I. La constancia registral de la filiación paterna: indicaciones generales.- II. Las distintas hipótesis en función de que rija o no la presunción de paternidad del marido. Régimen común: 1. Casos en que no consta en el Registro quién es la madre. 2. Casos en que ya está inscrita la filiación materna como filiación materna no matrimonial. 3. Casos en que procederá inscribir la filiación materna, aún no inscrita, por constar suficientemente quién es la madre, que está o ha estado casada.-III. Hipótesis en que se da la presunción ordinaria de paternidad del marido: 1. Título para, en su virtud, practicar la inscripción de la filiación matrimonial. 2. Valor de la presunción de paternidad matrimonial a efectos de la inscripción. 3. Hechos que fundan la presunción. 4. Prueba de los presupuestos de la presunción. 5. La decisión sobre si se da o no la presunción cuando se trata de la inscripción de nacimiento dentro de plazo de un hijo de mujer casada. 6. La decisión sobre si se da o no la presunción cuando ha pasado el plazo para la inscripción de nacimiento de un hijo de mujer casada.-IV. Hipótesis en que la presunción puede ser destruida por declaración del marido: 1. Indicaciones generales. 2. Valor que en estos casos tiene la presunción provisional de paternidad matrimonial. 3. Hechos que fundan en estos casos la presunción legal de paternidad matrimonial: A) Hechos que fundan la presunción provisional. B) Requisitos especiales para que la presunción tenga carácter definitivo: a) Indicación general. b) Consideración especial del reconocimiento expreso o tácito de la paternidad. c) Consideración especial del requisito negativo: no haber realizado el marido la oportuna declaración contraria. 4. La decisión sobre si se da o no la presunción de paternidad matrimonial cuando se trata de inscripciones de nacimiento dentro de plazo. 5. La decisión sobre si existe o no la presunción cuando ha pasado el plazo para la inscripción del nacimiento. 6. Efectos registrales de la destrucción por el marido de la presunción legal de paternidad matrimonial: A) Si se hace valer en el Registro antes de la inscripción de la filiación como matrimonial. B) Si se hace valer después de que se haya practicado la inscripción como matrimonial. C) ¿Cabe, después de destruida la presunción legal de paternidad matrimonial, inscribirse o reinscribirse la filiación como matrimonial?- V. Hipótesis en que respecto de los hijos de mujer que está o ha estado casada no existe la presunción de paternidad del marido: 1. Casos en que es posible, todavía, inscribir la filiación como matrimonial: A) Cuando falta la presunción legal por causa de la separación de los cónyuges, pero concurre el consentimiento de ambos para inscribir el hijo como matrimonial: a) Supuesto en que se admite esta prueba supletoria. b) El consentimiento de ambos cónyuges. B) Casos en que no basta el consentimiento de los cónyuges, pero en que, todavía, es posible inscribir la filiación como matrimonial. 2. Casos en que no es posible inscribir la filiación como matrimonial.-VI. Hipótesis de filiación sobrevenidamente matrimonial: 1. ¿Cuáles son realmente los «requisitos» para que la filiación no matrimonial pase a ser filiación matrimonial? 2. La determinación legal de la filiación sobrevenidamente matrimonial.-VII Régimen de la constancia de la filiación paterna en los casos en que se emplean determinadas técnicas de reproducción asistida: 1. En los casos de gestación de sustitución. 2. En los casos de inseminación artificial homóloga: A) El título de atribución de la filiación paterna. B) Régimen de la constancia registral de la filiación paterna. 3. En los casos de inseminación artificial heteróloga: A) El título de atribución de la filiación paterna. B) Régimen de la constancia registral de la filiación paterna.-VIII. Repercusión de las especialidades forales en el régimen registral de la filiación paterna: 1. Derecho navarro: A) Hijos nacidos de mujer casada dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio. B) Hijos nacidos después de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio o separación efectiva de los cónyuges. 2. Derecho catalán: A) Peculiaridades sobre la inscripción de la filiación paterna en general. B) Peculiaridades sobre la inscripción de la filiación paterna en los casos en que se emplean determinadas técnicas de reproducción asistida: a) En los casos de inseminación artificial homóloga, b) En los casos de inseminación artificial heteróloga.-IX. Otros títulos para la inscripción de la filiación paterna: las sentencias firmes.-X. Asiento por el que se hace constar registralmente la filiación paterna: 1. Modos de expresar registralmente la filiación paterna. 2. Cuándo constará la filiación paterna en el mismo cuerpo de la inscripción y cuándo por inscripción marginal.

Original:

Artículo 48

La filiación paterna constará en la inscripción de nacimiento o a su margen, por referencia o la inscripción de matrimonio de los padres o por inscrip...

Core Citations:

COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.

Headnotes:

Extract:

Artículo 48

I. LA CONSTANCIA REGISTRAL DE LA FILIACIÓN PATERNA: INDICACIONES GENERALES

El artículo da por supuestas dos posibilidades de constancia de la filiación paterna: si la filiación paterna resulta acreditada como matrimonial, la filiación paterna constará en la inscripción de nacimiento sin contar con la voluntad del que ha de figurar como padre; en otro caso, sólo sería posible hacer constar la filiación paterna por inscripción del reconocimiento.

Esta alternativa tiene aplicación tanto cuando la inscripción de nacimiento se practica dentro del plazo (cfr. art. 42 L. R. C), como cuando se practica en virtud del expediente legalmente previsto para hacer posible la inscripción que no se practicó a su tiempo (cfr. art. 314 R. R. C).

Los preceptos de la L. R. C. se completan con otros del C. c. Del conjunto de todos ellos resulta que: 1.° La filiación paterna, sea matrimonial o no matrimonial, puede ser inscrita también en virtud de sentencia firme. 2.° Si la filiación paterna es no matrimonial, puede ser inscrita, asimismo, en virtud del expediente a que se refiere el artículo 49 de la L. R. C. 3.° Si la filiación paterna es sobrevenidamente matrimonial, tiene aplicación la doctrina que veremos después (VI).

II. LAS DISTINTAS HIPÓTESIS EN FUNCIÓN DE QUE RIJA O NO LA PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD DEL MARIDO. RÉGIMEN COMÚN

En la inscripción de nacimiento constará ordinariamente la filiación materna (mater semper certa est) en virtud de pruebas directas (cfr art. 47, I, L. R. C). En cambio, no puede hacerse constar con prueba directa quién es el padre. La Ley, para facilitar la determinación de la paternidad, se apoya en la doctrina tradicional: «el matrimonio confiere, en principio, certeza a la paternidad» (Exposición de Motivos del Proyecto del Gobierno que culminó en la Ley 11/1981), pues pater est is quem nuptiae demostrant. Nos parece conveniente, para exponer el régimen de la constancia registral de la filiación paterna, distinguir diferentes hipótesis y será decisivo en ellas el que, de las circunstancias que consten, resulte quién sea la madre, si ésta es o no casada y si, de estar casada, rige o no la presunción de paternidad del marido.

1. CASOS EN QUE NO CONSTA EN EL REGISTRO QUIÉN ES LA MADRE

Esto puede ocurrir ya por no haberse hecho constar en el Registro esta filiación cuando se practicó la inscripción de nacimiento (cfr. IV-2, comentario al art. 47 L. R. C), ya porque habiéndose practicado fue, después, formalmente cancelada la mención de la filiación materna. No hay, entonces, obstáculo para la inscripción de filiación paterna no matrimonial en virtud de cualquier título de la determinación legal de esta filiación paterna y, señaladamente, en virtud del reconocimiento de esa filiación1.

Inscrita la filiación paterna no matrimonial y estando omitida la filiación materna, ¿podrá inscribirse en virtud de expediente que la filiación es matrimonial y que la madre es, consiguientemente, la mujer del padre? No, porque eso «supone contradecir la filiación acreditada registralmente y ello sólo es posible por la vía judicial ordinaria (cfr. arts. 113 C. c. y 50 y 92 L. R. C.)» (R. de 26 agosto 1992).

¿Podrá inscribirse el reconocimiento que de la filiación no matrimonial haga la madre si resulta que ésta, cuando nació el hijo, estaba casada, pero no con el que registralmente es el padre? No hay duda de que podrá inscribirse el reconocimiento hecho por la madre casada si se acredita que no rige la presunción de que la paternidad corresponde al marido. Aunque esté inscrito el nacimiento, si el reconocimiento materno llega al Registro dentro del plazo establecido para inscribir el nacimiento bastarán, para acreditar que no rige esa presunción, las diligencias y comprobaciones que serían necesarias si aún no estuviese practicada la inscripción (cfr. arts. 185 y 296, III, R. R. C). Si el reconocimiento materno llega al Registro fuera del plazo establecido para practicar, de modo ordinario, la inscripción de nacimiento, para acreditar que no rige la presunción legal de paternidad del marido no bastan aquellas diligencias y será necesario seguir los trámites del expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo (puesto que se trata de completar la inscripción de nacimiento existente con circunstancias omitidas por no haberse inscrito en plazo esa filiación materna: cfr. arts. 185 y 296, 1.°, R. R. C.) (Circular de 2 junio 1981 y R. de 29 septiembre 1988).

En otro caso, es decir, de regir la presunción legal de que sería otro el padre de ser el inscrito hijo de la mujer que ahora quiere reconocer su maternidad, no podrá inscribirse la filiación materna ni en virtud de reconocimiento ni en virtud de expediente, por venir a implicar entonces la nueva inscripción que el padre, por presunción legal no impugnada judicialmente, es un varón distinto del que ya resulta del Reg...



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