Comentarios al Codigo Civil - Tomo V, Vol 3º: Artículos 407 a 427 del Código Civil y Ley de Aguas (2ª edición) (1991)
Emilio Pérez Pérez - Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
Section: Capítulo II
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Id. vLex: VLEX-230165
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I. Usos comunes especiales del dominio público hidráulico.-II. Régimen general.-III. Autorizaciones para navegación y flotación.-IV. Autorizaciones para el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos.-V. Autorizaciones para el establecimiento baños o zonas recreativas y deportivas.-VI. Autorizaciones para derivaciones de agua de carácter temporal que no pretendan un derecho al uso privativo de la misma.-VII. Otras autorizaciones para usos comunes especiales no específicamente reguladas y prohibición de autorización de algunos otros usos.
ARTICULO 49
Requerirán autorización administrativa previa los siguientes usos comunes especiales: a) La navegación y flotación. b) El establecimiento de barca...COMMENT
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 49
I. USOS COMUNES ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
Aunque se trata de usos comunes porque no se impide el uso de los demás, concurren en estos usos comunes circunstancias singulares de intensidad, peligrosidad u otras semejantes, por lo cual se les considera usos comunes especiales. Cuando el uso se adecúa a la naturaleza del bien, normalmente se considera suficiente la autorización administrativa previa. En cambio, si el uso común especial no se corresponde con el destino natural del bien usado, se suele exigir el otorgamiento de concesión administrativa. II. RÉGIMEN GENERAL El artículo 51 del R. D. P. H., después ...Try vLex for FREE for 3 days
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