Artículo 5

Comentarios al Codigo Civil - Tomo I, Vol 1º: Artículos 1 a 7 del Código Civil (2004)

Antonio Cabanillas Sánchez - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo II. Aplicación de las normas jurídicas
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulo-5-229633
Id. vLex: VLEX-229633

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Table of Contents | Next

Sponsored Ads:


Summary:

I. La situación legal existente sobre el cómputo de los plazos con anterioridad a la vigencia del nuevo Título Preliminar.-II. El sistema de la Ley de Bases de 17 marzo 1973.-III. La naturaleza de la norma del artículo 5 sobre el cómputo de los plazos.-IV. Las reglas generales sobre el cómputo de los plazos: 1. Las unidades de tiempo. 2. El cómputo de los plazos señalados por días. 3. El cómputo de los plazos señalados por meses o años. 4. El cómputo de los plazos señalados con referencia a otras unidades de tiempo. 5. La exclusión o inclusión de los días inhábiles.-V. El alcance de la uniñcación de las reglas sobre el cómputo de los plazos.

Original:

ARTICULO 5 *

1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día...

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Headnotes:

Extract:

Artículo 5

I. LA SITUACIÓN LEGAL EXISTENTE SOBRE EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL NUEVO TÍTULO PRELIMINAR

En nuestro Código civil no existía, rigurosamente hablando, una norma sobre el cómputo de los plazos, ya que el artículo 1 se limitaba a aclarar el sentido de los términos meses, días y noches. Concretamente disponía que «si en las leyes se habla de meses, días o noches, se entenderá que los meses son de treinta días, los días de veinticuatro horas y las noches desde que se pone hasta que sale el sol. Si los meses se determinan por sus nombres, se computarán por los días que respectivamente tengan».

Surgieron dudas acerca del criterio que regía en nuestro Derecho en el cómputo de los plazos, refiriéndose la doctrina (l) a dos posibles soluciones: el cómputo natural, en que los plazos se miden de momento a momento, y el cómputo civil, en que los plazos deben computarse por días enteros.

Se destaca que el cómputo natural presenta la dificultad de determinar con precisión el momento en que el plazo comienza a correr, porque no suele dejarse constancia del día, hora y minuto en que ocurren ciertos hechos jurídicos, momento que habría de tomarse como inicial para la medición de los plazos.

Ante la dificultad existente para computar el plazo de momento a momento y por razones de seguridad jurídica, la doctrina mayoritaria (2) optó, con anterioridad a la vigencia del nuevo Título Preliminar, por el sistema de cómputo civil. En igual sentido se pronunció la jurisprudencia (3), siendo muy claras al respecto las sentencias del Tribunal Supremo (Sala 1.a) de 18 enero 1968, 16 noviembre 1968, 30 enero 1974 y 1 febrero 1979.

La sentencia de 18 enero 1968 afirma que el plazo de un año, establecido para el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontrac-tual (art. 1.968 del C. c), ha de entenderse de fecha a fecha, sin alterar esta conceptuación la circunstancia de que, por comprender un año bisiesto, constase de un día más.

La sentencia de 16 noviembre 1968 considera que entender que el plazo prescriptivo ha de contarse de momento a momento, obligaría a una penosa indagación del momento preciso en que tales momentos se produjeran, a la vista de lo cual el Tribunal Supremo opta por el sistema de computación civil.

La sentencia de 30 enero 1974, al tratar de precisar cómo se computa el plazo de cuarenta días establecido por la Ley de; Sociedades Anónimas, dice: a) se habla de fecha que es sinónimo de día, no de momento, pues según el Diccionario de la Real Academia Española, fecha es «cada uno de los días que media entre dos momentos determinados» y como consecuencia, la expresión «a partir de» hay que entenderla respecto del día en que se tomen los acuerdos, que exige contar 40 días a partir de aquél; b) sabido es cómo el Derecho romano adoptó el cómputo de días completos o dies civilis (cfr. 8 Dig. «De feriis», 2,12), no el de momento a momento {dies naturális) salvo en algún caso concreto y excepcional como el de la restitutio in integrum de los menores, pero incluía como primero del término aquel en que tenía lugar el primer acto dei los que habían de repetirse en el tiempo (dies a quo camputatur in terminó), lo que ocasionó graves dudas y confusiones que acabaron resolviéndose en Derecho intermedio con la fórmula de aceptar el criterio romano puro cuando el comienzo podía ponerse en el inicio o fin de un día (de medianoche a medianoche) y caso contrario, como el día civil quedaría incompleto, habría de comenzarse el cómputo al siguiente sin excluir el inicial, formándose así la máxima que ha llegado a constituir un auténtico principio general de que dies a quo non computatur in termino válido en todos los ordenamientos jurídicos modernos, arraigado de tal modo que los compiladores de las vigentes Codificaciones no estimaron preciso ni siquiera justificar su validez y a cuya aceptación contribuyó poderosamente la doctrina del Derecho canónico que la mantuvo inalterada hasta el actual Codex iuris canonid, en cuyo canon 34, parágrafo tercero, número tres, se proclama expresamente: c) dentro del sistema español que sigue esta línea, al tratar de las obligaciones contractuales el artículo 1.130 de nuestro primer Código sustantivo -que ya fue alegado por la sentencia de 11 octubre 1963-, único en que de modo directo se aborda el problema, dice que «si el plazo de la obligación está señalado por días a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo que deberá empezar el siguiente» y el 7 del mismo Cuerpo legal según el que cuando la Ley habla de días habrán de ser de 24 horas; criterio seguido por el Código de comercio, especialmente en el número 2.° del artículo 452, al regular los términos en las ...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


Comentarios al Codigo Civil - Tomo I, Vol 1º: Artículos 1 a 7 del Código Civil - (January 01, 1992)

Artículo 1, apartado 5

Luis Ignacio Sánchez Rodríguez - Catedrático de Derecho Internacional

I. Aspectos introductorios.-II. El artículo 96, 1, de la Constitución y el sis* tema constitucional: la interpretación del artículo 1, 5.°, del Código civil.-III. El requisito de la válida celebrac...

Comentarios al Codigo Civil - Tomo I, Vol 1º: Artículos 1 a 7 del Código Civil - (January 01, 1992)

Artículo 6, apartado 1

Antonio Cabanillas Sánchez - Catedrático de Derecho Civil

I. La inexcusabilidad del cumplimiento de las leyes.-II. Fundamento.-III. El problema de la relación entre la inexcusabilidad del cumplimiento de las leyes y el error de Derecho: 1. La situación an...

Comentarios al Codigo Civil - Tomo I, Vol 1º: Artículos 1 a 7 del Código Civil - (January 01, 1992)

Artículo 3, apartado 2

Vicente Torralba Soriano - Catedrático de Derecho Civil

I. Introducción.-II. Regulación de la equidad en distintas legislaciones: 1. Códigos que no recogen la equidad en una norma de alcance general. 2. Fórmula general que implícitamente remite a la equ...

Comentarios al Codigo Civil - Tomo I, Vol 1º: Artículos 1 a 7 del Código Civil - (January 01, 1992)

Artículo 1, apartado 7

Enrique Lalaguna Dominguez - Catedrático de Derecho Civil

I. El deber de los Jueces y Tribunales de resolver los asuntos de su competencia.-II. Los precedentes del artículo 1, 7.°, del Código civil.-III. La obligación de dictar sentencia en el proceso de ...

Other documents:
112428 Quantum 2001 Sicav Sa. | corning incorporated declares quarterly dividend business editors | Felony Manslaughter Charge | ljn ar2561 gerechtshof s-hertogenbosch c0301104/ma | são paulo transporte s/a | acordao n 70024362923 of tribunal de justica do rs nona camara civel of october 08 2008 | Acórdão nº 84-0067 of Tribunal Constitucional, of January 22, 1986 | Acordao N 2006.01.00.017423-9 of Tribunal Regional Federal da 1a Regiao of July 20 2007 | Acórdão Nº 70024785404 of Tribunal de Justiça do RS - Décima Sexta Câmara Cível, of August 14, 2008 | Processo N 3010/003/05 of Tribunal de Contas do Estado de Sao Paulo, Primeira Camara, of January 24, 2008 | Acuerdo Nº 7218217102 of 14ª Câmara de Direito Privado, of December 10, 2008 | decisão monocrática nº 2007/0201571-5 of superior tribunal de justiça - segunda turma, of may 02, 2008

Previous | Table of Contents | Next