Artículo 5. Donantes y contratos de donación.

Comentarios científico-jurídicos a Ley 14/2006. de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (2008)

Juan G. Alvarez; Carlos Manuel Díez Soto - Director Centro ANDROGEN; Catedrático de Derecho Civil
Section: Sumario
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Comentario científico Comentario jurídico Capítulo II. Participantes en las técnicas de reproducción asistida Artículo 5. Donantes y contratos de donación

Original:

1. La donación de gametos y preembriones para las finalidades autorizadas por esta Ley es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado.

2. La...

Core Citations:

COMMENT
LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículo 119

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 199

Código Civil. - Artículo 1271

REAL DECRETO 412/1996, de 1 de Marzo, por el que se establecen los Protocolos obligatorios de Estudio de los Donantes y Usuarios relacionados con las Tecnicas de Reproduccion humana asistida y Se regula la Creacion y Organizacion del Registro nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de Reproduccion humana. de 1 de Marzo, por el que se establecen los Protocolos obligatorios de Estudio de los Donantes y Usuarios relacionados con las Tecnicas de Reproduccion humana asistida y Se regula la Creacion y Organizacion del Registro nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de Reproduccion humana.

REAL DECRETO 411/1996, de 1 de Marzo, por el que se regulan las actividades relativas a la Utilizacion de Tejidos humanos. de 1 de Marzo, por el que se regulan las actividades relativas a la Utilizacion de Tejidos humanos.


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Headnotes:

Extract:

Artículo 5. Donantes y contratos de donación.

Comentario científico

Juan G. Alvarez, Md, Phd

Professor of Reproductive Biology Harvard Medical School Director Centro ANDROGEN. La Coruña Director Científico Instituto Marqués. Barcelona

Los apartados 1 y 2 del Articulo 5 de la nueva ley de reproducción asistida son prácticamente idénticos a los de la ley anterior 35/1988 de 22 de Noviembre. En el apartado 1 se establece que la donación de gametos y preembriones "es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado" y en el apartado 2 que "la donación sólo será revocable cuando el donante precisase para sí los gametos donados, siempre que en la fecha de la revocación aquéllos estén disponibles. A la revocación procederá la devolución por el donante de los gastos de todo tipo originados al centro receptor". Es decir, el donante tendrá derecho a reclamar sus gametos en caso de necesitarlos por un problema de infertilidad sobrevenido, siempre y cuando éstos estén disponibles y previo pago de los gastos originados en el centro autorizado.

En el apartado 3, la nueva ley realiza una exposición más elaborada sobre el hecho de que la donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La nueva ley establece que "la compensación económica resarcitoria que se pueda fijar solo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá ser incentivo económico para ésta". Es decir, se hace hincapié en que se trata de una "compensación económica" por las molestias causadas por la donación. Si bien la Comisión Nacional de Reproducción Asistida estableció un tope de 600 euros (100.000 de las antiguas pesetas) en el año 1998, ahora las clínicas españolas están ofreciendo hasta 1.000 euros. En contraste, los hospitales públicos que no pueden pagar estas cantidades a sus potenciales donantes, emplean óvulos sobrantes de ciclos de fecundación in vitro, o bien han optado por ofrecer una mejora en la lista de espera a las pacientes que aporten una donante.

Además, en este apartado se especifica que cualquier actividad de publicidad o pr...



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