Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil (2005)
Susana Salvador Gutiérrez - Magistrada encargada del Registro Civil de Madrid
Section: Capítulo III. Del nombre y apellidos
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I. Introducción. Naturaleza jurídica del derecho al nombre: el derecho al nombre como derecho humano, derecho fundamental y derecho de la personalidad: 1. El derecho al nombre como derecho humano: A) Ambito internacional. B) Ambito regional: a) Consejo de Europa: Convención Europea sobre los Derechos del Hombre. b) Unión Europea. c) Comisión Internacional del Estado Civil. d) Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. El derecho al nombre como derecho fundamental: A) Reconocimiento constitucional del derecho al nombre en el sistema español. 3. El derecho al nombre como derecho de la personalidad: A) Otras teorías: a) Teorías que consideran al nombre como derecho de familia o elemento del estado civil. b) Teorías que consideran al nombre como institución de Derecho público, de orden público o de policía civil.-II. Definición, contenido y caracteres del nombre: 1. Definición del nombre. 2. Caracteres del nombre. 3. Contenido del derecho al nombre.-III. Protección jurídica del nombre: 1. Tutela penal del derecho al nombre. 2. Tutela civil del derecho al nombre: A) Acciones específicas de protección del derecho al nombre: a) Acción de reconocimiento o afirmación del nombre. b) Acción de impugnación o usurpación del nombre.-IV. Historia jurídica del nombre en España.-V. Regulación legal del derecho al nombre: 1. El nombre propio o individual. 2. Los apellidos.- VI. Otros signos individualizadores: 1. Seudónimo. 2. Apodos. 3. Diminutivos. 4. Título nobiliario.
Capítulo III
Del nombre y apellidos Artículo 53 * Las personas son designadas por su nombre y apellidos, pater...COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 53
I. INTRODUCCIÓN. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO AL NOMBRE: EL DERECHO AL NOMBRE COMO DERECHO HUMANO, DERECHO FUNDAMENTAL Y DERECHO DE LA PERSONALIDAD «La esencia de los derechos y libertades radica en el libre desarrollo de la personalidad, en el pleno despliegue y perfeccionamiento de la persona humana como racionalidad y como sociabilidad»1. Los valores de libertad e igualdad2 sobre los que se asienta históricamente la regulación de los derechos esenciales del hombre aparecen hoy vinculados a un valor central y primario para el Derecho: la consideración del hombre como persona o, lo que es lo mismo, la dignidad de la persona humana3. Se afirma hoy, de manera incontrovertida, la igualdad sustancial de todos los hombres desde el momento de su nacimiento, así como el consecuente reconocimiento de su personalidad, como concepto distinto y previo al de capacidad jurídica, y al de capacidad de obrar4. Esta concepción iusnaturalista aparece hoy positivada en el mundo occidental en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948; en su artículo 1 se declara que: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos...»; y en su artículo 6 se declara que: «Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica». Junto a esta igualdad sustancial de todos los seres humanos, reconocida tanto a nivel internacional como en los ordenamientos jurídicos internos, aparece una realidad obvia e incuestionable que se manifiesta necesariamente en la proyección social del ser humano: la inherente necesidad y aspiración máxima de todo hombre de ser distinto de los demás, «de afirmar su propia individualidad, el ser uno mismo, distinto y diferente a los otros». Esta exigencia se concreta en la necesaria individualización de cada una de las personas, a través de los medios que proporciona el derecho, para así, designándolas, distinguirlas de las demás5. Desde el momento mismo del nacimiento del ser humano se produce el reconocimiento por el ordenamiento jurídico de la igualdad de naturaleza y, en consecuencia, de un idéntico valor humano para todos los hombres6; Ahora bien, desde el mismo momento en que se reconoce la «personalidad» del ser humano, surge como una de las manifestaciones inmediatas y esenciales de dicha personalidad el derecho fundamental7 de la persona a su identidad8, en una doble vertiente: individualización para distinguirse de las demás personas e identificación para comprobar que se sigue siendo el mismo; «la individualización aisla para distinguir, la identificación verifica para comprobar». Todo ser humano necesita poder afirmar su propia individualidad con el fin de poder realizar y garantizar el pleno desarrollo de su personalidad. Pues bien, en defecto de técnicas generalizadas de determinación de la individualidad personal en base a atributos inmanentes al sujeto (sistema antropométrico, dactiloscópico, huella genética), el derecho a la identidad personal se configura en la realidad social y jurídica, esencialmente, a través del nombre. Para Díez-Picazo, «mediante el nombre se distingue la individualidad de la persona de la de los demás en la vida social. El nombre no es sólo un distintivo; evoca a la misma persona en sus cualidades morales y sociales. Por ello, su protección es protección de su personalidad, tanto desde el punto de su individualidad física como moral y social». Por medio del signo individualizador externo al sujeto en que consiste el nombre, se realiza fundamentalmente el bien de la identidad: a través de la tutela del nombre, el ordenamiento jurídico tutela la identidad personal9. El nombre se configura así como el medio a través del cual la persona, individualizada con precisión, puede realizar y garantizar plenamente el desarrollo integral de su personalidad 10. El nombre, así considerado, es, pues, un atributo esencial de la persona misma. Es una emanación natural del propio modo de ser humano, un valor inherente a la personalidad que debe ser objeto de la tutela jurídica adecuada (Luces Gil). Partiendo de esta concepción del nombre como derecho esencial de la persona, atributo inherente a la misma que permite su necesaria individualización, designación e identificación, como exigencia ineludible para el desarrollo de la personalidad en la esfera social, veamos el proceso de reconocimiento y protección de este derecho al nombre en cada uno de los ámbitos en que históricamente se viene desarrollando la protección de los derechos del hombre, tanto en las llamadas relaciones «verticales» individuo-Estado, como en las relaciones «horizontales», de los particula...
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