Comentarios al Codigo Civil - Tomo XXVI - Ley sobre el Derecho Civil Foral del País Vasco (2005)
Adrián Celaya Ibarra - Profesor emérito de la Univ. de Deusto
Section: Capítulo II. De la sucesión forzosa
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Id. vLex: VLEX-261751
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I. La legítima colectiva y la individual.-II. El apartamiento. 1. Su carácter esencial. 2. La falta de apartamiento. 3.Su derogación de hecho. 4. Apartamiento o preterición no intencional. 5. Sus efectos
El testador podrá distribuir libremente los bienes que integran la sucesión forzosa entre los sucesores comprendidos en cada una de las líneas a que se refiere el artículo anterior, o elegir a uno ...
Artículo 54
I. LA LEGÍTIMA COLECTIVA Y LA INDIVIDUAL
Este artículo descubre la verdadera naturaleza de la legítima vizcaína, que considerada en bloque es una legítima colectiva o del grupo de parientes, pero desde el punto de vista de cada heredero puede ser puramente formal y sin contenido económico. El testador puede disponer libremente entre el grupo de parientes legítimos; lo que la ley le exige es que los tenga presentes a todos, aludiendo a ellos en su testamento. La libertad de testar es tan amplia como en Navarra o Ayala, en donde la ley no está pensada para apartar a todos los hijos o descendientes1. Lo que ocurre es que aquello que en estos territorios se hace por costumbre, la Ley vizcaína lo impone. Un padre puede testar como quiera siempre que lo haga entre los hijos, y lo mismo ocurre con quien solamente tiene ascendientes. En la línea descendente el abanico de los posi...Try vLex for FREE for 3 days
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