Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil (2005)
Susana Salvador Gutiérrez - Magistrada encargada del Registro Civil de Madrid
Section: Capítulo III. Del nombre y apellidos
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Id. vLex: VLEX-252545
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I. Efectos de la adopción sobre los apellidos del adoptado: 1. Régimen legal de la adopción y su proyección en la atribución de los apellidos al adoptado: A) Régimen general. B) Excepciones al régimen general. 2. Proyección registral del régimen de apellidos en la adopción: A) Constancia registral de la adopción. B) Régimen de publicidad de la adopción. C) Efectos sobre los apellidos del adoptado del reconocimiento de filiación después de una adopción.
Artículo 56 * En la escritura de adopción se puede convenir que el primer apellido del adoptante o adoptantes se anteponga a los de la familia natural del ad...
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Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 56
I. EFECTOS DE LA ADOPCIÓN SOBRE LOS APELLIDOS DEL ADOPTADO 1. RÉGIMEN LEGAL DE LA ADOPCIÓN Y SU PROYECCIÓN EN LA ATRIBUCIÓN DE LOS APELLIDOS AL ADOPTADO A) Régimen general La adopción en España ha sufrido profundas reformas como consecuencia de la equiparación del estatus de hijo adoptivo con el de hijo natural o biológico proclamado en la Constitución, artículo 39, 2: «Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad»; y desarrollado legislativamente por Ley 11/1981, de 13 mayo, artículo 108 del C. c: «La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción... La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.» Desde un primer tratamiento sustantivo del instituto de la adopción en el C. c. de 1889, se pasó a su posterior regulación por Leyes de 24 abril 1958 y 4 julio 1970. La Ley 11/1981, de 13 mayo, que reformó el C. c. en materia de filiación, patria potestad y régimen económico matrimonial, de acuerdo con los principios constitucionales, afectó sustancialmente la figura de la adopción mediante la equiparación de efectos entre las distintas clases de filiación relacionadas en el artículo 108 del C. c. Finalmente, la adopción se ha vuelto a reformar por Ley 21/1987, de 11 noviembre, constituyendo ésta la legislación vigente en la regulación de la materia1. No obstante la variedad y profundidad de las reformas del régimen legal de la adopción, las mismas no han sido reflejadas en la legislación registral, cuyo artículo 56, que ahora comen...
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