Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil (2005)
Susana Salvador Gutiérrez - Magistrada encargada del Registro Civil de Madrid
Section: Capítulo III. Del nombre y apellidos
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Id. vLex: VLEX-252548
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I. Cambios de apellidos competencia del Ministerio de Justicia: 1. Régimen excepcional del párrafo 1.º del artículo 58 de la L. R. C.-II. Cambios de nombre y apellidos competencia del Gobierno: 1. Régimen del párrafo 2.º del artículo 58 de la L. R. C.
Artículo 58 *
No será necesario que concurra el primer requisito del artículo anterior para cambiar o modificar un apellido contrario al decoro o que ocasione grav...COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 58
I. CAMBIOS DE APELLIDOS COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
1. RÉGIMEN EXCEPCIONAL DEL PÁRRAFO 1.° DEL ARTÍCULO 58 DE LA L. R. C. El artículo 57 de la L. R. C. establece los requisitos generales que necesariamente deben concurrir en los supuestos de cambio de apellidos atribuidos a la competencia del Ministerio de Justicia; sin embargo, el legislador regula también algunos supuestos en los que por concurrir determinadas circunstancias especiales, se justifica un tratamiento legal menos riguroso en cuanto a la exigencia de requisitos que deban concurrir para posibilitar el cambio pretendido. El artículo 58 de la Ley en su párrafo 1.° establece un régimen más favorable que el general, para el supuesto en que se pretenda obtener l...Try vLex for FREE for 3 days
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