Artículo 6, apartado 2

Comentarios al Codigo Civil - Tomo I, Vol 1º: Artículos 1 a 7 del Código Civil (2004)

Antonio Cabanillas Sánchez - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo III. Eficacia general de las normas jurídicas
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I. El doble contenido de la norma.-II. La exclusión voluntaria de la ley aplicable: 1. Antecedentes y fundamento. 2. Requisitos: A) Una declaración de voluntad contraria a la aplicación de una determinada ley. B) El objeto de la exclusión consiste en la ley aplicable. C) La imposibilidad de excluir la aplicación de una ley imperativa y las consecuencias que han de cumplirse para excluir la aplicación de una ley dispositiva. D) Peculiaridades que presenta la exclusión voluntaria de la ley aplicable en el ámbito laboral y del seguro privado. 3. Límites.-III. La renuncia a los derechos: 1. Concepto y caracteres. 2. Clases. 3. Requisitos. 4. Objeto. 5. limites: A) El interés o el orden público. B) El perjuicio a tercero. 6. Efectos.

Original:

2. * La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros (a)...

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COMMENT
Código Civil.

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Extract:

Artículo 6, apartado 2

I. EL DOBLE CONTENIDO DE LA NORMA

La norma contenida en el artículo 6, 2.°, se refiere a dos fenómenos jurídicos bastante diferentes entre sí: el de la exclusión voluntaria de la ley aplicable y el de la renuncia a los derechos reconocidos en la ley. Presenta así la norma un doble contenido, que exige un tratamiento separado de ambos supuestos, en línea con el criterio comúnmente adoptado por la doctrina, que sitúa la exclusión de la ley aplicable en el marco de los efectos de las normas jurídicas y la renuncia a los derechos en el ámbito del Derecho subjetivo (1).

Con la exclusión voluntaria de la ley aplicable, que coincide con la ha-bitualmente denominada renuncia de ley, se trata de impedir la aplicación de una ley a una concreta situación jurídica, mientras que en la renuncia al derecho se pretende la pérdida o el abandono del mismo.

La exclusión voluntaria de la ley aplicable tiene por objeto el Derecho objetivo; la renuncia al derecho tiene por objeto el Derecho subjetivo. Es diferente, por tanto, el objeto de una y otra.

El significado diverso de ambas figuras hace pensar que es poco apropiado el criterio sistemático del legislador al referirse a ellas conjuntamente, como si tuvieran una análoga naturaleza. La única explicación coherente de la fusión de ambas en un mismo apartado del artículo 6 se encuentra en la idea manifestada por Amorós (2) de que ambos supuestos giran alrededor de la renuncia: renuncia de ley, de derechos. Y en ambos casos se establecen los mismos criterios generales como límites para la posible validez de estos actos de renuncia: el interés o el orden público y el perjuicio de terceros.

Observa, no obstante, este autor que ambos tipos de renuncia tienen una naturaleza distinta, tanto por su diferente objeto como por ser diferente su finalidad inmediata, y por ello propone, con toda razón, su examen autónomo, sin perjuicio de matizar en cada caso esos elementos comunes que figuran en su tratamiento legal.

II. LA EXCLUSIÓN VOLUNTARIA DE LA LEY APLICABLE

1. Antecedentes y fundamento

El artículo 6, 2.°, en lo relativo a la exclusión voluntaria de la ley aplicable, constituye la respuesta actual de nuestro ordenamiento jurídico al debatido problema de la renuncia de las leyes, que se remonta al Derecho romano, como ha puesto de relieve De Castro (3) en una magistral exposición sobre los antecedentes históricos y legislativos de este tipo de renuncia.

En el Edicto, dice el pretor: «Mantendré los pactos convenidos que no se hubieran hecho ni con dolo malo, ni contra las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, editos de los príncipes y por los que no se cometa fraude contra cualquiera de ellos» (D. 2,14,7,7). Regla que se glosa en los comentarios de Gayo al mismo Edicto diciendo que «los pactos convenidos contra las reglas de Derecho civil no son considerados válidos (D. 2.14,28), y que se corrobora al decir Papiniano que «el Derecho público no puede ser alterado por pactos de particulares» (D. 2,14,38; D. 2,14,7,16). La excepción puede parecer que confirma la regla, al entender necesario salvarla expresamente: «Es completamente lícito pactar contra el Edicto de los ediles, tanto si se hubiera convenido al realizar el mismo negocio de venta, cuanto después» (D. 2,14,31). Criterio general reforzado por Teodosio, cuando ordena que se considerase nulo lo hecho contra la ley (C. 1,14,5).

Sin embargo, un rescripto de Justiniano (C. 2,3,29) dio pie a la glosa para cambiar la dirección de la doctrina. Los glosadores entendieron que este rescripto contenía la regla general respecto a los pactos de renuncia, que parecía confirmada por D. 2,14,1, y que las disposiciones que declaraban su nulidad, por contrarias a las leyes, debían considerarse excepciones, justificadas por tratarse de casos que afectaban al Derecho público, a las buenas costumbres o al Derecho natural (Glosa «antiquiti», C. 2,3,29). La renuncia al beneñcio de la ley podía aplicarse con la máxima amplitud.

La autoridad de Justiniano se vio reforzada por la doctrina de los moralistas, recogida en el Derecho canónico y aceptada por los civilistas, que se formula en los axiomas pacta sunt servanda y volenti non fit iniura. Además, se entendió que las renuncias a las leyes podían corroborarse con juramento, de modo que con éste se sanase cualquier vicio jurídico. La omnipotencia de la renuncia a la ley parecía consagrada por la «Authentica Sacramenta puberum».

En los países de Derecho común se generaliza el principio de la libertad de pactos y la renuncia a las leyes en materia privada, sin otro límite que el de respetar lo que hoy se llama orden público.

En nuestro país se generaliza y exagera el arbitrio de acudir a la renuncia de las leyes. En la práctica cotidiana, en los formularios, se generalizan las renuncias de las leyes para excluir cualquier disposición con eficacia limitativa o prohibitiva de los pactos. Se corrobora lo pactado con el juramento del renunciante. Este uso notari...



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