Artículo 6, apartado 4

Comentarios al Codigo Civil - Tomo I, Vol 1º: Artículos 1 a 7 del Código Civil (2004)

Jorge Cafarena Laporta - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo III. Eficacia general de las normas jurídicas
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I. Introducción.-II. Requisitos del fraude de ley.-III. Efectos del fraude de ley.

Original:

4. * Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no imped...

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

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Extract:

Artículo 6, apartado 4

I. INTRODUCCIÓN

Dentro del capítulo dedicado a la eficacia general de las normas jurídicas se contempla la figura del fraude de ley.

La norma que la contempla es fruto de la reforma del Título Preliminar llevada a cabo por el Decreto de 31 mayo 1974. Se trata, según la Exposición de Motivos de dicho Decreto, de una innovación «de sumo interés y muy justificada necesidad», pero se reconoce también en la citada Exposición de Motivos que para obtener la descripción sintética de las situaciones representativas del fraude de ley «se han tenido especialmente en cuenta las enseñanzas de la doctrina y la jurisprudencia, así como algún antecedente legislativo y de Derecho comparado». Antes de la reforma de 1974 no había en nuestro Código una norma que con carácter general sancionase el frande la ley (1) La doctrina y la jurisprudencia acudían al antiguo artículo 4, 1.°: («Son nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en la ley, salvo los casos en que la misma ley ordene su validez»), considerándose al acto en fraude de ley como una modalidad del acto contra ley (2). Ahora bien, antes de aquella fecha sí cabía encontrar en los textos legales referencias al fraude de ley, bien en disposiciones cuya finalidad era y es claramente impedir la posibilidad de éste o bien en preceptos que directamente se referían a él en relación a una determinada legislación especial. Ejemplo obligado de lo primero lo constituye el artículo 9 de la Ley de la represión de la usura, de 23 julio 1908, que establece que «lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustan-cialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido». Por una parte, hacen referencia expresa al fraude de ley, partiendo de una concepción más o menos amplia de la figura, preceptos como el artículo 24 de la Ley General Tributaria, de 28 diciembre 1963, o el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 diciembre 1964. El primero dice: «1. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, o el de las exenciones o bonificaciones. 2. Para evitar el fraude de la ley se entenderá, a los efectos del número anterior, que no existe extensión del hecho imponible cuando se graven hechos realizados con el propósito probado de eludir el impuesto, siempre que produzcan un resultado equivalente al derivado del hecho imponible. Para declarar que existe fraude de ley será necesario un expediente especial en el que se aporte por la administración la prueba correspondiente y se dé audiencia al interesado.» El artículo 9 de la Ley de Arrendamientos citada dispone: «El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley se acomodará a las reglas de la buena fe. Los Jueces y Tribunales rechazarán las pretensiones que impliquen manifiesto a...



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