José M. Fidel Fernández; Carlos Manuel Díez - Dpto. Biología Celular, Histología y Farmacología ;Catedrático de Derecho Civil
Section: Sumario
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/articulo-6-usuarios-tecnicas-468266
Id. vLex: VLEX-468266
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
Comentario científico. Punto 1. Punto 2 y 3. Punto 4. Comentario jurídico.
1. Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta Ley, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su uti...
COMMENT
LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 39
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 161 , 162
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad. - Artículo 10
Artículo 6. Usuarios de las técnicas
Comentario científico José Mª Fidel Fernández Gómez Dpto. Biología Celular, Histología y Farmacología Facultad de Medicina, Universidad de Valladolid Unidad de Reproducción, Hospital Clínico Universitario de Valladolid Punto 1 En el articulado se establece como edad mínima para ser receptora o usuaria de las técnicas de reproducción asistida, la de 18 años, es en la que, por tanto, se le asigna la plena capacidad jurídica de obrar. La mayoría de edad es un estado civil por el que la persona adquiere plena independencia al extinguirse la patria potestad y, por tanto la plena capacidad de obrar. La mayoría de edad se adquiere a los 18 años, salvo en aquellos casos especiales en los que la persona es declarada incapaz. Tener personalidad jurídica equivale, a estar en posesión del principio o poder que convierte a algunos actores de la vida social en sujetos protagonistas de la compleja trama de interacciones jurídicas. Consecuentemente, a esos protagonistas se les llama personas jurídicas. En el ámbito de la doctrina jurídica actual, se utiliza generalmente el término personalidad para aludir a un especial atributo o cualidad que hace posible que aquellos sujetos que lo poseen puedan intervenir en el desarrollo de las relaciones sociales de tal modo que su intervención dé origen a la aparición de unos determinados efectos o consecuencias jurídicas. Según indica la ley será responsabilidad de los equipos biomédicos la constatación fehaciente de que la paciente tenga ésta edad mínima, esta obligatoriedad está basada exclusivamente en un condicionamiento legal ya que desde el punto de vista fisiológico una mujer tiene capacidad reproductiva desde mucho antes....
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here