Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil (2005)
Susana Salvador Gutiérrez - Magistrada encargada del Registro Civil de Madrid
Section: Capítulo III. Del nombre y apellidos
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Id. vLex: VLEX-252550
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I. Modificaciones derivativas de los apellidos por cambio gubernativo: 1. Eficacia automática de los cambios de apellidos de los progenitores sobre los apellidos de los hijos menores de edad o incapaces, y emancipados. 2. Regulación reglamentaria de las modificaciones derivativas de apellidos. Artículo 217 del R. R. C. 3. Procedimiento registral para prestar el consentimiento al cambio por los hijos mayores o emancipados.
Artículo 61 * El cambio gubernativo de apellidos alcanza a los sujetos a la patria potestad y también a los demás descendientes que expresamente lo consienta...
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Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 61
I. MODIFICACIONES DERIVATIVAS DE LOS APELLIDOS POR CAMBIO GUBERNATIVO 1. EFICACIA AUTOMÁTICA DE LOS CAMBIOS DE APELLIDOS DE LOS PROGENITORES SOBRE LOS APELLIDOS DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD O INCAPACES, Y EMANCIPADOS Este artículo parece hacer referencia a los supuestos de cambio de apellidos que la doctrina viene clasificando dentro de las llamadas modificaciones derivativas de apellidos1, denominación con la que, en este caso concreto, se alude a los cambios de apellidos de los hijos sujetos a la patria potestad y a los demás descendientes que expresamente lo consientan, como consecuencia de los cambios autorizados gubernativamente en los apellidos de sus progenitores. En el primer caso, las alteraciones sufridas en los primeros apellidos de los progenitores afectan automáticamente, por imperativo legal, a los hijos, siempre que éstos estén sometidos aún a la patria potestad; si fueran ya mayores de edad o emancipados, para que el cambio de apellidos de sus padres les alcance, habrán de prestar su consentimiento expreso, formalizado en tiempo y forma ante el Encargado del Registro, conforme al procedimiento registral previsto en el párrafo 2.° del artículo 217 del R. R. C. Se distinguen, pues, claramente dos situaciones distintas en relación con la automaticidad de los efectos derivados del cambio de apellidos de los progenitores sobr...
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