Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil (2005)
Susana Salvador Gutiérrez - Magistrada encargada del Registro Civil de Madrid
Section: Capítulo III. Del nombre y apellidos
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Id. vLex: VLEX-252552
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I. Eficacia de la inscripción registral del nombre: 1. Consignación oficial del nombre registralmente impuesto. Eficacia de la inscripción. 2. Eficacia de la inscripción del cambio de nombre o apellidos.
Artículo 62 *
Las autorizaciones de cambios de nombre y apellidos no surten efecto mientras no se inscriban al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento a.COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 62
I. EFICACIA DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DEL NOMBRE
Para un autorizado sector doctrinal uno de los caracteres esenciales del nombre, en función de la confluencia que en dicha institución se da entre interés público e interés privado, viene constituido por la llamada publicidad registral a que están sometidos en nuestro ordenamiento tanto la imposición inicial del nombre como cualquier modificación ulterior que sufra el nombre inicialmente asignado y constatado oficialmente en la inscripción de nacimiento del interesado. Se habla así de que el nombre «está sometido por disposición legal a la publicidad del Registro Civil, cuyas actas son medio ordinario y privilegiado para acreditar la titularidad del nombre»1. 1. Consignación oficial del nombre registralmente impuesto. Eficacia de la inscripción En relación con la imposición inicial del nombre, al comentar los artículos 54 de la L. R. C. y 193 del ...Try vLex for FREE for 3 days
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