Artículo 65

Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil (2005)

Manuel Peña Bernaldo de Quirós - Letrado de la D.G.R.N.
Section: Capítulo IV. De la nacionalidad y vecindad civil
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulo-65-252559
Id. vLex: VLEX-252559

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Summary:

I. Indicación general.-II. La declaración de querer conservar la nacionalidad española.-III. La declaración de querer conservar determinada vecindad civil: 1. Alcance del artículo 65 de la L. R. C. 2. La declaración de conservar la vecindad civil: A) Capacidad. La representación legal. B) Contenido. C) Tiempo hábil para formularla. D) Forma de la declaración e inscripción. E) Efectos. 3. Casos en que se da una declaración de voluntad de adquirir que, para evitar la adquisición automática de la vecindad civil por la residencia de diez años, tiene efectos equivalentes a los de la declaración de conservarla.

Original:

Artículo 65

La declaración a que se refiere el artículo 26 del Código civil sólo puede hacerse dentro de un año, a contar de la fecha en que la ley del país de residencia atr...

Core Citations:

COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.

Headnotes:

Extract:

Artículo 65

I. INDICACIÓN GENERAL

El precepto contiene normas que exceden del cometido propio de una L. R. C. Como anticipa la Exposición de Motivos de la L. R. C., se trata de normas que respondieron «a la necesidad de completar algún precepto sustantivo, terminando con dudas incompatibles con la certeza que debe tener el estado civil». Después de las reformas producidas en el C. c., de las normas que contiene el artículo han dejado de tener aplicación las relativas a la declaración de querer conservar la nacionalidad española. En cambio, las relativas a la declaración de querer conservar determinada vecindad civil persisten con pleno vigor.

II. LA DECLARACIÓN DE QUERER CONSERVAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Decimos que las norm...



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