Artículo 66

Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil (2005)

Manuel Peña Bernaldo de Quirós - Letrado de la D.G.R.N.
Section: Capítulo IV. De la nacionalidad y vecindad civil
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Id. vLex: VLEX-252560

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Summary:

I. El Registro Civil y las situaciones de doble nacionalidad.-II. Sentido y alcance del artículo 66 de la L. R. C.-III. Los Convenios vigentes de doble nacionalidad: las declaraciones y hechos inscribibles conforme al artículo 66 de la L. R. C: 1. Relación de Convenios vigentes. 2. Los Convenios de doble nacionalidad anteriores a la Constitución: A) Su alcance. B) Supuestos en que se produce la doble nacionalidad. C) El status del doble nacional en los Convenios: hechos que afectan a una u otra nacionalidad. D) Régimen especial estipulado en el Convenio con Guatemala: hechos que afectan a una u otra nacionalidad. E) Incidencia de la Constitución y de los nuevos textos legales en la doble nacionalidad sujeta a los anteriores Convenios: a) Incidencia en los supuestos en que es posible doble nacionalidad, b) Incidencia en el status de doble nacional. 3. El Convenio de nacionalidad con Colombia: A) Estipulaciones que afectan a los modos de adquirir la nacionalidad española. B) La doble nacionalidad. 4. Régimen registral de las declaraciones y demás hechos inscribibles: A) El Registro competente. B) Declaraciones y hechos inscribibles. C) Titulación y mecánica registral. D) Deberes de comunicación.

Core Citations:

COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.

Headnotes:

Extract:

Artículo 66

Se inscribirán en el Registro Civil español las declaraciones y demás hechos que afecten a la condición jurídica de español o de nacional de país iberoamericano o de Filipinas de que, respectivamente, gocen, conforme a los Convenios, los nacionales de estos países o los españoles.

El Encargado del Registro está obligado a comunicar estas inscripciones a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

I. El Registro Civil y las situaciones de doble nacionalidad

La nacionalidad a que como estado civil de la persona se refiere el artículo 1.° de la L. R. C. es sólo la nacionalidad española y hechos inscribibles relativos a la nacionalidad son sólo los que afectan a la nacionalidad española (cfr. 1-1 y 2 de la Introducción a los comentarios del presente capítulo).

No son (dejamos ahora aparte los Tratados), por tanto, objeto de inscripción en el Registro Civil español: 1.° Los hechos que afectan a una nacionalidad extranjera, porque, por sí, dejan intacta la nacionalidad española; ni siquiera en el caso de que se trate de hechos que afecten a nacionalidad extranjera de que pueda gozar el español por tratarse de una situación de doble nacionalidad específicamente prevista como situación normal [cfr. arts. 11 C. E. y 23, b); 24, 2, y 26, b), C. c] por las leyes españolas. 2.° Los cambios de domicilio, porque estos cambios no bastan por sí para modificar la nacionalidad española.

Ciertamente, unos y otros hechos -los que afectan a la nacionalidad extranjera y los que afectan al domicilio- pueden tener importantes efectos, en los casos normales de doble nacionalidad, en el estatuto personal del sujeto en cuanto afectan a los elementos de conexión por los que se decide la ley personal aplicable (cfr. art. 9, 9, C. c). Pero el Registro Civil no es un Registro de meros elementos de conexión determinantes de la Ley aplicable (1), ni siquiera cuando el elemento de conexión determinante viene constituido por una circunstancia personal del sujeto como es el del domicilio o residencia habitual. Característicamente, la Ley prevé la anotación del domicilio de los apatridas (cfr. art. 96, I, 3.°, y II, L. R. C), pero no la inscripción.

II. Sentido y alcance del artículo 66 de la L. R. C.

Conforme a este artículo, interpretado en armonía con el artículo 1.° de la L. R. C, «se inscribirán en el Registro Civil español»:

1.° «Las declaraciones y demás hechos que afecten a la condición jurídica de español» de que gocen, conforme a los Convenios, los nacionales de los países de la Comunidad hispánica.

2.° «Las declaraciones y demás hechos que afecten a la condición jurídica... de nacional» de país de la Comunidad hispánica de que gocen, conforme a los Convenios, los españoles.

De este modo van a resultar i...



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Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.

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