Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil (2005)
Manuel Peña Bernaldo de Quirós - Letrado de la D.G.R.N.
Section: Capítulo IV. De la nacionalidad y vecindad civil
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Id. vLex: VLEX-252561
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I. La pérdida de la nacionalidad se produce siempre de pleno derecho.- II. La pérdida de la nacionalidad en cuanto hecho sujeto a inscripción: régimen registral.
Artículo 67
La pérdida de la nacionalidad se produce siempre de pleno derecho, pero debe ser objeto de inscripción. Caso de no promover ésta el propio interesado, el Encargado del Regist...COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 67
I. LA PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD SE PRODUCE SIEMPRE DE PLENO DERECHO
El C. c. determina los hechos que tienen como efecto la pérdida de la nacionalidad española. El artículo 24 del C. c. establece dos modos diferentes que tienen en común la voluntaria adhesión del sujeto a una nacionalidad extranjera, exigiéndose, para cada uno de ellos, otras circunstancias. El artículo 25 del C. c. establece los casos de privación de la nacionalidad como sanción y con ap...Try vLex for FREE for 3 days
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