Comentarios al Codigo Civil - Tomo IX, Vol 1º-A: Artículos 657 a 693 del Código Civil (2004)
FRANCISCO LUCAS FERNANDEZ - Notario de Madrid
Section: Sección III. De la formación de los testamentos
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I. Razón de ser de la norma.-II. Ámbito del precepto: 1. Forma del testamento. 2. Testador. 3. Idioma.-III. Intérpretes.
ARTICULO 684 *
Para testar en lengua extranjera se requiere la presencia de dos intérpretes elegidos por el testador que traduzcan su disposición al castellano. El testamento se deberá e...COMMENT
Código Civil.
Artículo 684
I. RAZÓN DE SER DE LA NORMA
En cierto modo, puede apreciarse en las palabras de García Goyena (1), al comentar el artículo 566 del Proyecto de 1951: «Siendo preciso entender lo que dispone el testador, no hay otro medio prudente y posible para conseguirlo, y debe facilitarse en cuanto sea dado el medio de testar al extranjero que no conozca la lengua de nuestro país.» II. ÁMBITO DEL PRECEPTO Puede estudiarse desde el punto de vista de la forma testamentaria a que es aplicable, del sujeto (testador) a que se refiere, y de la lengua o idioma que contempla. 1. Forma del testamento La doctrina española ha mantenido diversas opiniones acerca de si la norma que comento es de aplicación a toda forma testamentaria o sólo a alguna o algunas de ellas. Los que sostienen el criterio más amplio, de aplicación a toda clase de testamentos, se apoyan fundamentalmente en que el artículo 684 se halla colocado entre las disposiciones comunes a todos los testamentos, y no hace distinción. Mucius Scaevola (2), aunque entiende que la aplicación del artículo 684, desde el punto de vista del Derecho constituyente, sólo debería aplicarse a los testamentos abiertos y ológrafos y no a los cerrados (por estimar que éstos tienen un carácter eminentemente secreto para toda persona que no sea el mismo testador), cree, no obstante, que «dentro de las exigencias legales del Código, y aceptando sus forzosas conclu-sions..., la necesidad de los intérpretes rige para toda clase de testamentos; y como han de ser elegidos libremente por el testador, el mismo, en el testamento cerrado, cuidará de confiarse a los que más garantías de reservados le merezcan». Sánchez Román (3) estima aplicable el precepto sólo a los testamentos abiertos, en los que se plantea la necesidad de que se entienda lo que dispone el testador en el momento del otorgamiento. En los cerrados y ológrafos se cumple en un momento ulterior cuando «es posible y preciso, o sea, al tiempo de ir a protocolizarse». Por aplicación del artículo 601 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en las a...Try vLex for FREE for 3 days
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