Artículo 7

Comentarios al Codigo Civil - Tomo I, Vol 1º: Artículos 1 a 7 del Código Civil (2004)

Maria del Carmen Gete-Alonso y Calera - Catedrática de Derecho Civil
Section: Capítulo III. Eficacia general de las normas jurídicas
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Summary:

I. Parte: 1. La buena fe: Caracterización general. 2. Los conceptos de buena fe. 3. La calificación del principio de buena fe en la jurisprudencia: 3.1 El Tribunal Constitucional. 3.2. El Tribunal Supremo. 4. La buena fe como límite. 5. Supuestos de comprende. 6. Las consecuencias jurídicas del ejercicio de mala fe. II Parte: 1. El abuso de derecho: caracterización general. 2. El concepto de abuso del derecho del artículo 7, 2.°, del Código civil. 3. Requisitos del abuso de derecho: 3.1. La conducta del titular del derecho. 3.2. La calificación de la actuación/omisión. 3.3. El ejercico extralimitado. 3.4. El daño. 4. Consecuencias del ejercicio abusivo: 4.1. La inadmisibilidad de su ejercicio. 4.2. El resarcimiento. 4.3. La adopción de medidas judiciales y administrativas.

Original:

ARTICULO 7 *

1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

2. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. ...

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Headnotes:

Extract:

Artículo 7

I PARTE

1. La buena fe: caracterización general

El apartado 1.° del artículo 7 del Código civil recoge, en una norma positiva, un principio general del Derecho: el de la actuación de buena fe, reconocido universalmente, elevándolo al rango de principio expli-citado.

En esta línea, la reforma del Título Preliminar de 1974 se inserta en la tendencia que ya se había venido manifestando en algún Código civil europeo que, rompiendo con el molde tradicional de considerar a la buena fe como un principio únicamente predicable de las relaciones jurídicas patrimoniales (básicamente las que se generan en el contrato y en el ámbito de los derechos reales), pasa a calificarlo con carácter general: exi-gible, por tanto, en toda actuación jurídica.

El artículo 2 del Código civil suizo de 1907 -como es conocido- señala que «Cada uno está obligado a ejercitar sus derechos y ejercitar sus obligaciones según las reglas de la buena fe», sancionando, en su segundo párrafo, el ejercicio abusivo del derecho.

En el ámbito europeo la buena fe, aunque reconocido como principio general (1) se ceñía, exclusivamente, a las relaciones patrimoniales. Baste recordar los siguientes preceptos:

- Parágrafo 242 del B. G. B.: «El deudor está obligado a ejercitar la prestación como exige la buena fe con referencia a los usos del tráfico.»

- Artículo 1.134, último párrafo, del Código civil francés: «Las convenciones... deben ser ejecutadas de buena fe.»

- Artículo 1.171 del Código civil italiano: «El deudor y el acreedor deben comportarse segun las reglas de la corre tezza» y artículo 1.375: «El contrato debe cumplirse según la buena fe.»

Lo propio sucedía en nuestros cuerpos legales y en las leyes especiales posteriores a los mismos que lo habían explicitado. Fundamentalmente, por ya conocidos:

- Artículo 1.258 del Código civil: «Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.»

- Artículo 57 del Código de comercio: «Los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según los términos en que fueren hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubiesen explicado su voluntad y contraído sus obligaciones.»

- Artículo 9 de la L. A. U.: «El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley se acomodará a las exigencias de la buena fe.»

La reforma del Título Preliminar de 1974 no introdujo -como se ha destacado de forma unánime por la doctrina- una auténtica novedad, puesto que la aplicación que de dichos preceptos venía haciéndose por la jurisprudencia (2) había creado una importante doctrina en torno a su consideración como principio general.

La existencia de un texto como el del artículo 7, 1.°, del Código civil, en el que se recoge la buena fe, sin modificación de los preceptos en los que se contenía, ¿supuso y supone consecuencias en este ámbito?

Se ha dicho que «El caso es que el precepto, tal como ha sido enunciado, no añade nada a la vieja máxima fides bona contraria est fraudi et dolo (Paulo, Digesto XVII, 2.3.3) ni a la doctrina que presenta como límite interno de la buena fe y, por ende, como incompatibles al dolo y a la culpa» (3).

Es verdad que para la exigencia y vigencia de un principio general no se hace necesaria su positivación y menos en la forma concreta en que lo ha hecho nuestro texto legal, que es incompleto. Como decía el profesor De Castro (4), «el significado jurídico de los principios reside en el valor intrínseco (ratio) que se les reconoce en la comunidad, el trámite de su positivación va unido a su propia existencia (vigencia social) y los datos de donde se induce su nacimiento importan sólo en los casos en que la propia vigencia del principio es insegura».

Si bien, así pues, en el ámbito puro de los principios generales no supuso una auténtica innovación si corportó, a mi parecer, dos consecuencias importantes.

La primera de ellas -ya ha sido insinuada al principio de este comentario- es la referente a su enunciación no sólo general -en cuanto a su contenido-, sino, también, en cuanto a su modo de presentación.

Por su contenido, ya no se refiere sólo a los derechos que nazcan o se originen de una relación jurídica patrimonial, sino que abarca a cualquier derecho (y obligación) sea de la clase que sea. La redacción del precepto así lo confirma. Está en la misma línea que el artículo 2 del Código civil suizo citado (5).

En cuanto a su modo de presentación, el incluir una norma específica, en la que se exija la actuación de buena fe, en el Título Preliminar del Código civil, demuestra esa intención de ampliar su marco de ac...



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