Artículo 71

Comentarios al Codigo Civil - Tomo V, Vol 3º: Artículos 407 a 427 del Código Civil y Ley de Aguas (2ª edición) (1991)

Emilio Pérez Pérez - Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
Section: Sección IV
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Id. vLex: VLEX-230182

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Summary:

I. Procedimiento administrativo sobre concesiones y autorizaciones.-II. Normas generales: 1. Iniciación. 2. Competencia de proyectos. 3. Información pública e informes de la Comunidad Autónoma correspondiente y de otros Organismos. 4. Acto de reconocimiento sobre el terreno. 5. Informe del servicio correspondiente. 6. Audiencia de los interesados. 7. Informe de los servicios jurídicos. 8. Resolución y fijación de condiciones. 9. Notificación al peticionario único o designado y conclusión. 10. Inscripción.-III. Normas complementarias de procedimiento.-IV. Tramitación de concesiones de aguas para abastecimiento de poblaciones y urbanizaciones.-V. Tramitación de autorizaciones de obras e instalaciones en el dominio público hidráulico.-VI. Concesiones de aguas para pequeños aprovechamientos.- VII. Concurso público para aprovechamientos hidroeléctricos de presas o canales construidos total o parcialmente con fondos del Estado o de las Confederaciones.

Original:

ARTICULO 71

1. La duración de las concesiones y autorizaciones, los supuestos y requisitos para su declaración de utilidad pública, así como el procedimiento para su tramitación serán...

Core Citations:

COMMENT
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Headnotes:

Bienes
      Propiedad
           Propiedades especiales
                Aguas

Extract:

Artículo 71

I. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE CONCESIONES Y AUTORIZACIONES

El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico es atribución del Organismo de cuenca, salvo cuando se trate de obras y actuaciones de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, tal como se establece en el artículo 22, a), de la Ley de Aguas (art. 93.3 del R. D. P. H.).

En aplicación de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Aguas, llevarán implícita la declaración de utilidad pública las concesiones de agua cuando su finalidad sea el abastecimiento de población a que se refiere el párrafo primero del apartado 3 del artículo 58 de la Ley de Aguas, o cuando, siendo otra su finalidad, se ajusten a las condiciones que para ello se definan en los respectivos Planes Hidrológicos de cuenca (artículo 94 del R. D. P. H.).

Podrán disfrutar de los beneficios implícitos en la declaración de utilidad pública las concesiones de aguas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior siempre que sean necesarias para el funcionamiento de una actividad que haya obtenido previamente una declaración del mismo carácter otorgada por la autoridad competente.

La solicitud para acogerse a esta posibilidad, que podrá ser conjunta con la de la concesión de aguas, será presentada en el Organismo de cuenca acompañando documentación justificativa de la declaración de utilidad pública de la actividad. Los trámites se reducirán a una información pública con el mismo ámbito espacial y geográfico previsto para la concesión en el artículo 102 del R. D. P. H. (art. 95.1 y 2 del R. D. P. H.).

II. NORMAS GENERALES

El Tribunal Constitucional, en el fundamento 23, 1), de la sentencia 227/1988, considera que, aunque al Estado compete regular el procedimiento administrativo común (art. 149.1.18.a de la Constitución), ello no obsta a las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas, que pueden adaptar por ello las reglas comunes a sus necesidades e intereses peculiares respecto de los procedimientos especiales que aprueben en materia de su competencia.

1. Iniciación

Quien desee obtener una concesión de aguas superficiales presentará una instancia al Organismo de cuenca correspondiente manifestando su pretensión y solicitando la iniciación del trámite de competencia de proyectos si ello fuera procedente, haciendo constar los siguientes extremos:

- Peticionario (persona física o jurídica).

- Destino del aprovechamiento.

- Caudal de agua solicitado.

- Corriente de donde se han de derivar las aguas, y

- Términos municipales donde radican las obras (art. 104 del R. D. P. H.).

2. Competencia de proyectos

El Organismo de cuenca redactará el anuncio conforme a la petición presentada para su publcación en los Boletines Oficiales de las provincias donde radiquen las obras. En el anuncio se indicará la apertura de un plazo de un mes, ampliable hasta tres a criterio de la Administración si por la importancia de la petición lo considera oportuno, a contar desde la publicación de la nota en el Boletín Oficial de la provincia, para que el peticionario presente su petición concreta y el documento técnico correspondiente, admitiéndose también, durante dicho plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquélla o sean incompatibles con la misma. También se indicará que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente, se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble...



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