NOTAS
a Antecedentes
Base de partida indispensable para la interpretación de la normativa reformada en 1990 en orden a esta materia va a ser la mínima referencia al porqué o antecedentes próximos de esa normativa ahora compilada. Cabe recordar aquí nuevamente que, al proceder el autor que suscribe al comentario de la normativa homóloga de la C.D.C.BAL. de 1961, hacía constar expresamente en aquella 1.a ed. de este volumen que el bloque normativo dedicado a «Los Heredamientos» [Capítulo II del Título II, «De las sucesiones», del Libro III, arts. 70 a 76 C.D.C.BAL. de 1961] se correspondía exacta y fielmente con la normativa emanada de la extraordinaria Comisión de Juristas de Ibiza y elaborada a toda prisa en el «Anteproyecto» de marzo de 1960, cuyo «Anteproyecto» había sido completamente acogido y aprobado por el respectivo «Anteproyecto» de la Comisión General de Codificación.
En otros lugares he dado cuenta de cómo fue el devenir de uno y otro «Anteproyecto» ahora citados y de cómo la entonces justificación del porqué de la normativa propuesta desde Ibiza en 1960 había sido asumida y aprobada en el difícil trámite censor del paso por l...
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Una introducción necesaria.- Perspectiva diacrónica: Punto primero: de los pactos sucesorios 'con transmisión de bienes', en sentido amplio. Punto segundo: de los pactos sucesorios 'con transmisió...
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