Pedro Caballero Peregrin; Ramón Herrera Campos - Ginecologo Clinica Tambre, Madrid; Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Almería
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-468268
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Comentario científico. Comentario jurídico.
1. Ni la mujer progenitora ni el marido, cuando hayan prestado su consentimiento formal, previo y expreso a determinada fecundación con contribución de donante o donantes, podrán impugnar la ...
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LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 767
Constitución Española de 1978. - Artículo 39
Código Civil. - Artículos 132 , 136 , 140
Artículo 8. Determinación legal de la filiación.
Comentario científico Pedro Caballero Peregrin Ginecologo Clinica Tambre. Madrid En derecho se entiende por filiación la circunstancia por la que se determina que un humano es hijo de un hombre y de una mujer concretos. Entiende por lo tanto el derecho tradicional que la filiación es la consecuencia de la relación sexual entre el varón y la mujer, cuando el resultado de aquélla es la fecundación, y posterior nacimiento de un nuevo ser humano (filiación ex cópula). La filiación se encuentra regulada en nuestra legislación en los artículos 108 a 141 de la Ley 11/1981 de 13 de M...
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