Artículo 83

Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil (2005)

Jesús María González-Ducay López - Registrador de la propiedad
Section: Sección tercera. De las defunciones
Permanent Link: http://vlex.com/vid/articulo-83-252735
Id. vLex: VLEX-252735

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Table of Contents | Next

Sponsored Ads:


Summary:

I. Supuesto de muerte en circunstancias normales: 1. El momento de la muerte. 2. La necesidad del plazo de veinticuatro horas.-II. Supuesto de muerte violenta.

Original:

Artículo 83

En tanto no se practique la inscripción no se expedirá la licencia para el entierro, que tendrá lugar transcurridas al menos veinticuatro horas desde el momento d...

Core Citations:

COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.

Headnotes:

Extract:

Artículo 83

I. SUPUESTO DE MUERTE EN CIRCUNSTANCIAS NORMALES

El destino de todo cadáver, en circunstancias normales, es invariablemente la inhumación o la cremación. Ahora bien, para que ésta pueda tener lugar, el artículo 83 exige, una vez practicada la inscripción de defunción, la expedición de una licencia para la misma, sin concretar cuándo ni a qué funcionario o autoridad corresponde expedirla (vid. art. 282 R. R. C). Presupuesta la existencia de dicha licencia, el artículo 83 exige un último requisito: que transcurran al menos veinticuatro horas desde el momento de la muerte. Esta exigencia nos lleva, en primer lugar, a plantear el problema de determinar el momento de la muerte y, en segundo lugar, si es o no necesario dicho plazo.

1. EL MOMENTO DE LA MUERTE

No existe en la legislación civil disposición alguna que precise cuándo la muerte tiene lugar. Como ya se decía anteriormente (cfr. art. 81 L. R. C), este concepto escapa de la esfera registral civil, siendo más propio de la medicina forense. Conviene, no obstante, hacer referencia al artículo 10 del Reglamento de 22 febrero 1980 sobre extracción y trasplantes de órganos, que utiliza el concepto de muerte cerebral, al que deben de llegar los médicos basándose en la constatación y concurrencia, durante treinta minutos al menos y la persistencia seis horas después del comienzo del coma, de los signos a que dicho artículo se refiere. En este caso, el plazo de veinticuatro horas ¿comienza a partir del momento en que los tres facultativos certifican de la muerte cerebral o desde el momento en que comenzó a computarse el plazo de seis horas que deben transcurrir con signos evidentes de muerte cerebral y que permiten certificar oficialmente la muerte? La cuestión (salvando el aspecto sustantivo que tendría en caso de accidente con resultado de muerte de varios miembros de una misma familia y que creo que deberían solucionarse pacíficamente aplicando la regla de la conmoriencia recogida en el art. 33 C. c.) no revestiría mayor importancia de no ser por el término imperativo «tendrá», que utiliza el artículo 83 y que parece exigir inexorablemente el transcurso de ese lapso de tiempo.

2. LA NECESIDAD DEL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS

¿Es realmente necesario este requisito? Hay que afirmar rotundamente que no. En primer lugar, porque este precepto obedecía, presumiblemente, al temor que en épocas pasadas se tenía a la posibilidad de que una persona pudiera ser enterrada viva, lo cual era potencialmente posible, habida cuenta de los defectuosos medios con los que contaba la ciencia médica. Hoy, sin embargo, con los avances que se han producido en la medicina, tal posibilidad es impensable. En segundo lugar, porque es un requisito ajeno al Registro Civil, ya que lo importante registralmente es que haya «señales inequívocas de muerte» (art. 85 L. R. C), «muerte cerebral» (art. 10 del Reglamento de 22 febrero 1980), «muerte real» (art. 7 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, de 20 julio 1974) o cualquier otro concepto o definición que implique el carácter irreversible de una situación.

Hay que concluir, por tanto, que debería desaparecer este requisito de la legislación del Registro Civil, por arcaico, impropio y como tal carente de sentido, pudiendo verificarse la inhumación, inmediatamente después de expedida la licencia, sin necesidad de ningún plazo dilatorio. De ser así, se evitaría a la familia el doloroso trance de tener al difunto de cuerpo presente más tiempo del estrictamente necesario1. En cualquier caso, esta es una cuestión de policía mortuoria, que corresponde actualmente a los departamentos de sanidad de las distintas Comunidades Autónomas, y en los que, por regla general, se mantiene este criterio dilatorio, con alguna excepción2.

II. SUPUESTO DE MUERTE VIOLENTA

En este caso, cuando haya diligencias de orden penal en trámite, debe de supeditarse la expedición de la licencia a lo que decida el Juez de lo penal correspondiente. Esta suspensión no tiene un plazo determinado, ya que se deja al criterio del Juez instructor el decidir, con arreglo a lo que resulte de la instrucción sumarial, cuándo es el momento oportuno para la inhumación. En cualquier caso, y por exigencias del párrafo primero de este artículo, la autoridad judicial del orden penal no debe expedir la licencia, sin tener constancia de la práctica de la oportuna inscripción de defunción, que le habrá sido comunicada oportunamente por quien corresponda (vid., infra, art. 282 R. R. C), y que independientemente de cualquier otra circunstancia, debe extenderse tan pronto exista título para ello.

Cuando el fallecido o los restos exhumados sean desconocidos, deberá procederse previamente a su identificación, si fuera posible, y posterior autopsia -si fuera necesaria- (cfr. arts. 340 y ss. L. E. Cr.), en cuyo caso la autoridad judicial comunicará al Encargado del Registro Civil la identidad...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil - (January 01, 1996)

Artículo 81

Jesús María González-Ducay López - Registrador de la propiedad

I. Introducción.-II. Significado de la inscripción: 1. La muerte de la persona. 2. La fecha y la hora. 3. El lugar.

Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil - (January 01, 1996)

Artículo 85

Jesús María González-Ducay López - Registrador de la propiedad

I. Necesidad de certificación médica.-II. La intervención del Médico Forense.-III. El certificado médico en su aspecto formal.

Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil - (January 01, 1996)

Artículo 84

Jesús María González-Ducay López - Registrador de la propiedad

I. Personas que deben formular la declaración de defunción.-II. Capacidad.

Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil - (January 01, 1996)

Artículo 82

Jesús María González-Ducay López - Registrador de la propiedad

I. La declaración de defunción.-II. Tiempo de la declaración.

Other documents:
Resolución conjunta de 4 de septiembre de 2008, del Instituto Gallego de Consumo y de la Consellería de Educación y Ordenación Uni... | Industrias Orma S A. | police say shooting appears justified | Aides of Rival Dons Clash Inside Prison [Kolkata ] | Acordao N 70026884254 of Tribunal de Justica do RS - Decima Primeira Camara Civel, of February 11, 2009 | arrêté du 5 février 1999 autorisant les sociétés france 2 et france 3 à céder leur pa... | acordao n 70014792584 of tribunal de justica do rs - decima terceira camar... | acordao n 1997.38.00.060762-2 of tribunal regional federal da 1a regiao of may 22 2007 | radio stations table of assignments idaho, | BIJLAGE III Over de voorkoming en de bestrijding van verontreiniging vanaf offshore-bronnen aan het Verdrag inzake de bescherming van het marien milieu van... | Acórdão Nº 490 of Tribunal Pleno, of May 28, 1993 | Justice de paix du canton de Molenbeek-Saint-Jean Suite à la requête déposée le 24 juillet 2008 par ordonnance du juge de p... | Decisao Monocratica N 2008/0020025-5 of Superior Tribunal de Justica Segunda Turma of April 10 2008

Previous | Table of Contents | Next