Artículo 86

Comentarios al Codigo Civil - Tomo XXXI, Vol 2º B: Artículos 72 a 86 de la Compilación del Derecho Civil de Baleares (2000)

José Cerdá Gimeno - -
Section: Título IV. De las obligaciones y contratos
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Una introducción previa.-En orden a la perspectiva diacrónica: La visión tradicional del letrado D. José Costa Ramón (1946). La visión continuista en mi comentario al texto compilado de 1961 [1981]: I. Consideraciones generales: A) La dimensión fáctica. B) La dimensión valorativa. C) La dimensión normativa [sin contenido]. Recapitulación parcial. II. Concepto y requisitos. III. Naturaleza jurídica de la institución: 1. Posiciones de los autores. 2. Mi posición. 3. ... [Sin contenido]. 4. ... [Sin contenido]. IV. Presupuestos de constitución: A) Subjetivos [sin contenido], B) Objetivos. C) Formales. D) Temporales. V. Contenido: A) Posición jurídica del titular dominical. B) Posición jurídica del cultivador. VI. Extinción: 1. Causas especiales. 2. Causas generales.-Referencia a una perspectiva sincrónica: 1. Bases para una introducción a esta temática en el año 2000. 2. Examen actual de las dimensiones de la figura: A) La dimensión normativa. B)  La dimensión fáctica. C) La dimensión valorativa. 3. Reflexiones actuales acerca del concepto y naturaleza de la institución: 3.1. Concepto. 3.2. Naturaleza. 4. El perfil estático de la figura (presupuestos de constitución): A) Subjetivos. B) Objetivos. C) Formales. D) Temporales. 5. Sobre el perfil dinámico de la figura (aspectos funcionales): A) Eficacia: A.l. Posición jurídica del titular dominical. A.2. Posición jurídica del cultivador ('majoral'). B) Ineficacia. Causas de extinción del contrato. 6. Incidencia del perfil conflictual. 7. Temática de la interpretación de la figura: 7.1. Interpretación. 7.2. Integración.-Anexos: 1. Evolución normativa del precepto. 2. Formularios. 3. Jurisprudencia. 4. Cuadro internormativo.

Original:

Artículo 86a *

La explotación a «majoral», convenio agrícola parciario pactado en cualquier forma entre el propietario y el cultivador («majoral»), se...

Core Citations:

COMMENT
Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, del Texto Refundido de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares.

Headnotes:

Extract:

Artículo 86

UNA INTRODUCCIÓN PREVIA

Una introducción previa acerca del tratamiento de la materia de los contratos agrícolas parciarios, que en el pasado ha originado una amplísima literatura, parece imponer unas mínimas alusiones en orden al análisis de la institución ante un nuevo milenio.

En ese tratamiento actual no cabe dejar de lado todas las reflexiones y argumentaciones por mi parte presentadas en la primera edición de este volumen de 1981, aunque sí las de mayor relevancia e interés para el día de hoy, suprimiendo ahora todo el planteamiento de entonces en torno a la legislación arrendaticia rústica y al retracto del aparcero por la obvia exclusión normativa hoy operada por la L.A.R. de 1980, como luego se verá.

Resultará, por consiguiente, conveniente presentar en un primer apartado [perspectiva diacrónica] aquellas aportaciones doctrinales {anteriores algunas a mi texto de 1981) de vigente interés y las argumentaciones por mi parte efectuadas en 1981, como representativas unas y otras de una reflexión omnicomprensiva de la institución.

En un segundo apartado [perspectiva sincrónica] pasaré a efectuar unas escuetas referencias a aquellos puntos merecedores de un especial interés actual, precisando aquellos aspectos específicos que hayan sido aludidos por los autores especializados en la materia en el día de hoy.

Seguirán, finalmente, los Anexos pertinentes, aquí referidos a los puntos que he venido presentando después de cada comentario al articulado en el presente volumen.

EN ORDEN A LA PERSPECTIVA SINCRÓNICA

LA VISIÓN TRADICIONAL DEL LETRADO

D. JOSÉ COSTA RAMÓN (1956)

«La aparcería

Las costumbres que constituyen el contenido de la aparcería ibicenca tienen una antigüedad de siglos. De ello no sólo tenemos noticias documentadas, sino también por la simple tradición oral. Se repiten sin variación, y con escasas excepciones son por todos respetadas, hasta el punto de que la mayoría de cuestiones se resuelven sin necesidad de contienda judicial, siendo suficiente el laudo de los aparceros y propietarios de más edad de la parroquia, que interpretan la costumbre igual que en casos análogos lo hicieron sus mayores, para que se concluyan de un modo satisfactorio. De ahí la continuidad de aquélla y que en su acatamiento influya de un modo decisivo la tradición, legada de una generación a otra. Esta línea de permanencia que se conserva a través del tiempo y preside toda la vida social del agro ibicenco constituye la piedra angular de su personalidad característica.

Si bien puede señalarse alguna variación de una parroquia a otra, es evidente que la aparcería se constituye con un criterio uniforme en Ibiza y Formentera. Para recoger su contenido hemos acudido a fuentes directas y sería injusto no citar la labor de dos buenos amigos que nos han facilitado datos que complementan este trabajo.

Es el contrato agrícola más frecuente en las islas. Por regla general se celebra verbalmente y casi nunca por escrito, empezando y concluyendo el día de la festividad de San Juan Bautista (24 de junio), fecha en que termina y empieza el año agrícola. El aparcero, llamado majoral, percibe la mitad de todos los productos de la finca, tiene vivienda gratuita y consume para su sustento ciertos productos a los que distingue con los nombres de menjas tendre o menja franca, siendo su obligación cultivar la finca con sus propias mulas o caballerías, que se alimentan con los productos de aquélla, y la de suministrar los aperos de labranza y carros necesarios para la explotación. Por regla general, en las casas de campo tienen un carro de los llamados de baranda y otro de acarreo o de calaix, con un solo par de ruedas, que cambian según su respectivo empleo. El conjunto de animales, carros y aperos de labranza constituye s'arreuada.

Son de cuenta y por mitad entre l'amo (propietario) y el mayoral (aparcero), el pago de las contribuciones, las semillas, abonos químicos y el estiércol, si el que se produce en la finca no es suficiente, correspondiendo el acarreo de todo ello al mayoral.

Corresponden al propietario la siembra de árboles, las reparaciones y mejoras y la adquisición de puntales para los árboles (estalons y parreres).

El aparcero viene obligado a cultivar la finca al estilo de buen labrador, a su cuidado y conservación, a habitar la casa, arcillando los terrados a su tiempo, blanqueándola exteriormente una vez al año por el mes de junio y dos veces su interior, a principios de verano y de invierno; deberá podar los árboles y si muere alguno cortarlo, haciendo suyo el ramaje y entregando el tronco al propietario.

La cosecha obtenida, una vez apartada la cantidad destinada a pienso y semilla, se parte por mitad en presencia del propietario, efectuando la partición el ma...



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