Artículo 9. Premoriencia del marido.

Comentarios científico-jurídicos a Ley 14/2006. de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (2008)

Carmen Ochoa; Francisco Lledó Yagüe - Embriologo Clínico; Catedrático Derecho Civil
Section: Sumario
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Comentario científico Comentario jurídico Experiencias en la practica jurídica de asuntos referidos a la aplicación del Art. 9 LRHA Caso primero: Caso segundo: Caso tercero: Razones argumentales jurídico - científicas en pro de la aceptación en la utilización del material genético del varón fallecido por su viuda. I. El estado de la cuestión II. Razones que apoyarian la tesis de la utilización de dicho material genético Nuestras reflexiones a las argumentaciones del Ministerio Fiscal

Original:

1. No podrá determinarse legalmente la filiación ni reconocerse efecto o relación jurídica alguna entre el hijo nacido por la aplicación de las técnicas reguladas en esta Ley y el marido fall...

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LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

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Artículo 9. Premoriencia del marido.

Comentario científico

Carmen Ochoa

Embriologo Clínico Unidad de Reproducción Asistida Clinica Euskalduna. Bilbao Vicepresidenta de ASEBIR

La petición, por parte de la mujer, para utilizar en un tratamiento reproductivo, los espermatozoides de su marido muerto supone una realidad social, tanto en nuestro país (Ochoa, C. et al. 2001)1 como en otros paises del mundo (Kerr, SM et al. 1997)2.

Los espermatozoides del marido muerto pueden estar en la unidad de reproducción asistida ,procedentes de diferentes situaciones. Por un lado, y la mas frecuente es la situación en la que el varón decide conservar en un banco de semen espermatozoides eyaculados, previo a un tratamiento quimioterapico ó radioterapico, motivado por una enfermedad oncológica ó tambien un tratamiento quirúrgico por diferentes situaciones ó voluntades reproductivas del momento. Y por otro lado, es la situación en la que una vez muerto el marido, la mujer solicita la obtención del material reproductor y conservación del mismo con la finalidad de usarlo en un tratamiento reproductivo postmortem. En este caso, los espermatozoides se obtendran del testículo ó epidídimo, congelándose por lo tanto espermatozoides testiculares ó epididimarios. No eyaculados.

Salvando las diferencias individuales de un varón a otro, e incluso las diferentes patologías existentes en el estudio y diagnostico seminológico, las características y calidad de los espermatozoides eyaculados y los testiculares son diferentes, aunque los resultados reproductivos, con tratamientos de reproducción asistida sean los mismos.

Por lo tanto, podremos guardar en los bancos de semen diferentes materiales reproductivos con el mismo potencial reproductor.

Los espermatozoides eyaculados que han sido congelados mantienen correcta su capacidad fecundante durante muchos años, no existiendo a priori, una limitación técnica relacionada con el tiempo que permanecen congelados y la variación de su potencial fecundante. Nó, que no sea solucionable con los tratamientos reproductivos actualmente existentes.

La utilización de espermatozoides obtenidos postmortem supone una situación de reciente descripción. El primer documento existente en la literatura científica fue publicado por Rothman en 19803. El primer embarazo se publicó en 1998 (Allen et al.)4.

Y el primer nacimiento en 1999 (Lota et al.)5

No existen referencias concisas sobre, cuanto tiempo permanecen vivos los espermatozoides en un varón muerto. Nuestro grupo (Ochoa, C. et al 2001) obtuvo espermatozoides vivos en un varon que llevaba 19 horas muerto. Estos espermatozoides fueron capaces de fecundar los óvulos de su mujer mediante microinyección espermática, después de haber sido congelados y descongelados, y dieron lugar a un embarazo que desgraciadamente acabó en una perdida gestacional a las 12 semanas. Otros autores (Dostal, J. et al .2005) describen haber encontrado espermatozoides vivos en varones que llevaban tres días muertos.

En estas situaciones, la calidad espermática que obtendremos variará dependiendo de la causa de la muerte y de las condiciones ambientales en las que fue mantenido el cadáver desde la muerte hasta la obtención de los espermatozoides.

Sabemos que el cuerpo permanece casi enteramente vivo después de que la muerte es definitiva, como se ha demostrado ampliamente en los programas de transplante de órganos. Y que los órganos comienzan a morir cada uno en su orden ,apareciendo los primeros signos a nivel celular, signos que pueden ser incluso reversibles hasta un determinado momento difícil de precisar.

Los signos mas importantes de destrucción intracelular (autolísis) se considera que aparecen a las 24 horas, aunque no existe ningún estudio publicado sobre la evolución de estos signos en tejido testicular. Los autores anteriormente mencionados (Dostal, J. et al .2005)6 demostraron la existencia de espermatozoides vivos en un grupo de paracaidistas Húngaros que murieron en un accidente de aviación. La extracción de los espermatozoides se hizo 3 días después de la muerte y dos días después de la autopsia.

A la vista de los datos aportados, podemos entender que la recogida de gametos ,almacenamiento y posterior uso en técnicas de reproducción asistida no supone un problema técnico. Sin olvidar las salvedades mencionadas. Otro tema sería la filiación del recién nacido, tras la realización de un procedimiento de reproducción asistida postmortem.

El citado artículo, en su punto 1, deja claramente especificado que no podrá determinarse legalmente la filiación ni reconocerse efecto o relación jurídica alguna entre el hijo nacido por la aplicación de las técnicas de reproducción asistida y el marido fallecido, cuando el material reproductor no se encuentre en el útero de la mujer en la fecha de la muerte del varón.

Este punto es exactamente igual al que se enunciaba en la anterior ley 35/88. Difiere, en la ac...



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