Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil (2005)
José Baena de Tena - Magistrado encargado del Registro Civil de Sevilla
Section: Título VI. De la rectificación y otros procedimientos
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Id. vLex: VLEX-252749
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I. El título documental como medio rectificatorio: 1. Su aplicación según sus clases.-II. Documentos públicos y documentos privados.-III. El documento rectificado.-IV. El dictamen favorable del Ministerio Fiscal.
COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 94
También pueden rectificarse por expediente gubernativo, con dictamen favorable del Ministerio Fiscal:
1.° Aquellos errores cuya evidencia resulte de la confrontación con los documentos en cuya sola virtud se ha practicado la inscripción. 2.° Los que procedan de documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado. I. El título documental como medio rectificatorio Los dos números de este artículo exponen un procedimiento para evidenciar el error en el Registro dentro de los trámites del expediente gubernativo: por la confrontación del asiento con el título, en este caso documental, en cuya sola virtud se ha practicado la inscripción. El primer supuesto implica una inscripción errónea y un documento correcto, sea público o privado; el segundo, una inscripción defectuosa precisamente porque su título, en este caso un documento siempre público, es también incorrecto en el mismo sentido que la inscripción, por lo que la confrontación se hace con el título rectificado. Es un precepto que, por una parte, completa a su anterior, el 93, estableciendo un medio rectificatorio de los errores a los que éste se refiere, las menciones de...Try vLex for FREE for 3 days
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