Comentarios al Codigo Civil - Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 al final de la Ley del Registro Civil (2005)
José Baena de Tena - Magistrado encargado del Registro Civil de Sevilla
Section: Título VI. De la rectificación y otros procedimientos
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Id. vLex: VLEX-252750
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I. Planteamiento.-II. La integración de asientos.-III. La supresión de asientos.-IV. La corrección de defectos formales: 1. Clasificación de los defectos formales. 2. El error del Registro y el defecto formal.-V. La inscripción fuera de plazo.-VI. La reconstrucción de inscripciones destruidas.
Artículo 95
Basta expediente gubernativo para: 1.° Completar las inscripciones firmadas con circunstancias no conocidas en la fecha de aquéllas. 2.° Suprimir las ci...COMMENT
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
Artículo 95
I. PLANTEAMIENTO
En los inicios de estos comentarios se insistió en que el Título VI de la L. R. C. no sólo hacía referencia a las rectificaciones de los asientos del Registro, sino, también, a otros procedimientos cuyo fin no era propiamente el rectificatorio, es decir, la constatación de un asiento o circunstancia errónea y su sustitución por la que se considera verdadera, sino que tienen como objetivo la producción de una modificación del Registro de otra índole distinta, si bien con la finalidad última y común de procurar la exactitud registral. Con respecto a ésta, el Registro puede no reflejarla adecuadamente, bien porque, como se ha dicho, en algunos de sus extremos esté recogida de forma equivocada, o no mencionando todas sus circunstancias conformadoras o conteniendo otras no debidas o no permitidas, o incumpliéndose en la elaboración del asiento diversas normas de tipo adjetivo, que si bien no afectan al contenido del asiento, sí pueden complicar su relación con el título del que trae causa, o bien, motivo de inexactitud de grado máximo, que el hecho objeto de inscripción no haya sido incorporado, en su tiempo, a los folios del Registro o que, éstos, se han deteriorado o destruido y con ellos la constancia registral de lo que en su día fue debidamente inscrito. La subsanación -término más amplio que el de rectificación- de estas inexactitudes regístrales (en el caso de los defectos formales la anterior expresión habrá de lanzarse con bastante cautela), en las condiciones que después se desarrollarán reglamentariamente, podrá llevarse a cabo por medio del expediente gubernativo, constituyendo también una excepción al procedimiento rectificatorio general del artículo 92. Las que siguen son unas considerac...Try vLex for FREE for 3 days
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