1. FUNDAMENTO DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO CIVIL (576)
El conjunto de preceptos que el Código civil dedica a la tutela se inspiran en la «guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores e incapacitados» (577), así como en el «beneficio del tutelado» (578). El ejercicio de la tutela está basado en la confianza (579). Hualde Sánchez (580) expone las razones en que se apoya el artículo 266: «Uno de los principios inspiradores de la regulación de la tutela, es el de conseguir que exista la máxima transparencia en las relaciones patrimoniales entre el tutor y el tutelado, evitando toda posible fuente de confusión. ...
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