Artículos 1.281 y 1.282

Comentarios al Codigo Civil - Tomo XVII, Vol 2º: Artículos 1281 a 1314 del Código Civil (2ª edición) (2005)

ANGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo IV. De la interpretación de los contratos
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Id. vLex: VLEX-232673

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Summary:

I. Dos artículos y una sola norma. Valor fundamental de la misma. Los términos claros.-II. Interpretación literal y forma ad soletnnitatem.-III. La «común intención de los contratantes». Significado.-IV. Medios de determinar la común intención.

Original:

ARTICULO 1.281

Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Si las palabras...

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Headnotes:

Obligaciones
      Contratos
           Interpretación del contrato
Obligaciones
      Contratos
           Eficacia del contrato
                Ineficacia del contrato
                     Nulidad absoluta del contrato, Rescisión del contrato

Extract:

Artículos 1.281 y 1.282

I. DOS ARTÍCULOS Y UNA SOLA NORMA. VALOR FUNDAMENTAL DE LA MISMA. LOS TÉRMINOS CLAROS

Analizo conjuntamente los artículos 1.281-1.282, porque constituyen una sola norma, como por otra parte es comúnmente admitido.

El principio que reflejan ambos artículos es el llamado «espiritualista)), ahora manifestado en tema de interpretación, imperativa de atender en el entendimiento del sentido y alcance de un contrato a la intención de los contratantes. En este sentido, los artículos comentados entroncan directamente con lo que ha sido en esta materia contractual el precedente histórico tradicionalmente conservado desde el Ordenamiento de Alcalá.

Precisamente en función de ello la regla que establecen ambos preceptos tiene carácter fundamental o cardinal, girando todas las demás a su alrededor, bien completándola, bien supliéndola, pero nunca limitándola. Ello ha quedado apuntado anteriormente cuando he hablado de la jerarquía entre las reglas legales de interpretación, señalando la prevalencia de las de carácter subjetivo. Pues bien, la actual en estudio, integrada por los dos artículos, es la norma de interpretación subjetiva por excelencia, o por mejor decir, expresa una preferencia absoluta del criterio subjetivo en la interpretación.

El párrafo primero del artículo 1.281, sustancial en el conjunto de la norma, está redactado de un modo peculiar, pues, aun afirmando la soberanía en sede interpretativa del criterio de la común intención contractual, con expresión de alguna manera equívoca, manda atender a ella aparentemente en función de la literalidad de los términos del contrato. Aunque la interpretación exacta de la norma, e incluso su propio tenor literal, rectamente entendidos, declaran abiertamente que la expresión externa ...



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