Artículos 1.152 y 1153

Comentarios al Codigo Civil - Tomo XV, Vol 2º: Artículos 1125 a 1155 del Código Civil (1983)

Manuel Albaladejo García - Catedrático de Derecho Civil de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Section: de las obligaciones con clausula penal
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Summary:

I. Salvo pacto contrario, la pena es sustitutiva de la indemnización por incumplimiento o por el cumplimiento defectuoso previsto, pero sólo por él. II. Siendo la pena sustitutiva, cabe sólo pedir su pago, pero no cantidad superior, aunque la indemnización por los daños que causen el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso penado, dé una cifra mayor que la de la pena. III. Siendo la pena sustitutiva, cabe pedirla aunque el incumplimiento o cumplimiento defectuoso penado no causen daños o los causen de menor montante que la cifra a que ascienda la pena. IV. La pena, en principio, es exigible sólo por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que, según las reglas del código, sea imputable al deudor, pero, por excepción, también es exigible cuando el deudor, aun sin ser culpable, sea responsable por ley o por pacto. V. Desde cuándo es exigible. VI. Si no se le concedió, el deudor no puede eximirse de la obligación pagando la pena. VII. Si no se le concedió, el acreedor no puede exigir conjuntamente el cumplimiento, o los daños por incumplimiento, y la pena. VIII. Si no se le concedió poder pedir conjuntamente el cumplimiento, o los daños por incumplimiento o cumplimiento inexacto, y la pena, el acreedor puede, a su elección, aun faltando concesión especial, optar, en caso de incumplimiento (o cumplimiento defectuoso), entre exigir o cumplimiento (o perfeccionamiento del cumplimiento) o pena, pero no, en vez de ésta, daños por incumplimiento o cumplimiento defectuoso, porque los daños se entienden sustituidos por la pena, sean mayores o menores que ella. IX. La opción por el cumplimiento o por la pena. X. La renuncia a la pena.

Original:

Artículo 1.152

En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pacta...

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Extract:

Artículos 1.152 y 1153

El párrafo 1.º del actual artículo equivale al 1.081, 2.º, del Proyecto de 1851, que decía: «La cláusula penal es la compensación de los daños e intereses causados por la falta de cumplimiento de la obligación; pero en las obligaciones de cantidad determinada queda sujeta a la limitación del artículo 1.650» (que ponía tope al pacto de intereses).

El párrafo 2." del actual artículo equivale al artículo 1.082 del Proyecto de 1851, que decía: «El cumplimiento de la cláusula penal sólo puede exigirse en los casos y cuando concurran las circunstancias en que, no existiendo la cláusula, se podrían reclamar los daños e intereses, según las reglas dadas en la sección 3, capítulo 3, de este título.»

El artículo 1.152 del Código es sustancialmente igual al artículo 1.169 del Anteproyecto de Código, que, sin embargo, no hacía la salvedad del posible pacto en contra que admite el párrafo 1.º, in fine, del actual artículo.

Equivale al artículo 1.081, 1.º, del Proyecto de 1851. Este no dice, como la primera mitad del artículo del Código, que el deudor no tiene facultad de eximirse de la obligación pagando la pena sino cuando se le hubiese otorgado. Pero, como el Proyecto, dice que: «El acreedor puede reclamar a su elección el cumplimiento de la obligación o el de la pena estipulada contra el deudor moroso», es claro que significa lo mismo: que el deudor, salvo que se le haya otorgado ese derecho, o el acreedor se lo tolere, ha de cumplir la obligación, y no le basta con pagar la pena.

Esto en cuanto a la primera mitad del artículo 1.153, que en cuanto a la segunda equivale a la segunda parte del párrafo 1.º del artículo 1.081 del Proyecto, que dice: «Únicamente podrá [el acreedor] reclamar las dos cosas si así se hubiere pactado; en cuyo caso podrán los Tribunales moderar la pena si fuere excesiva.»

El artículo 1.153 del Código es igual al artículo 1.170 del Anteproyecto, salvo que éste decía «hubiere», no «hu...



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