Artículos 104 a 107

Comentarios al Codigo Civil - Tomo V, Vol 3º: Artículos 407 a 427 del Código Civil y Ley de Aguas (2ª edición) (1991)

Emilio Pérez Pérez - Doctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil
Section: Título VI. Del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico
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Id. vLex: VLEX-230194

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Summary:

I. Objetivo fundamental del régimen económico-financiero de la utilización del agua.-II. El canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico: 1. Naturaleza jurídica. 2. Objeto. 3. Sujetos pasivos. 4. Exenciones. 5. Base imponible. 6. Deuda tributaria. 7. Gestión y cobro.-III. Régimen económico-financiero de la gestión de la calidad del agua: 1. Sistema en el Derecho Comparado. 2. Derecho Comunitario. 3. Derecho Estatal y de las Comunidades Autónomas.-IV. El canon de vertido: 1. Naturaleza jurídica. 2. Carácter finalista. 3. Objeto. 4. Sujetos pasivos. 5. Deuda y cuota tributaria. 6. Gestión y cobro.-V. El canon de regulación: 1. Naturaleza jurídica. 2. Objeto. 3. Sujetos pasivos. 4. Base imponible. 5. Deuda tributaria. 6. Gestión.-VI. La tarifa de utilización del agua: 1. Naturaleza jurídica 2. Objeto. 3. Sujetos pasivos. 4. Base imponible. 5. Deuda tributaria. 6. Gestión.-VII. Liquidación y cobro del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.- VIII. Carácter económico-administrativo de la aprobación y liquidación de los cánones y tarifas del agua.

Original:

ARTICULO 104

1. La ocupación o utilización que requiera autorización o concesión de los bienes del dominio público hidráulico, a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 2.°...

Core Citations:

COMMENT
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Headnotes:

Bienes
      Propiedad
           Propiedades especiales
                Aguas

Extract:

Artículos 104 a 107

I. OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA UTILIZACIÓN DEL AGUA

El sistema de utilización del agua implica siempre una triple fase de toma del recurso del medio natural, uso del mismo recurso y restitución al propio medio o entorno, en mayor o menor cantidad y con mejor o peor calidad, del agua utilizada. Pero además cabe la posibilidad de usos múltiples y sucesivos y de reutilización de las aguas depuradas, fundamentalmente en la agricultura.

Al relacionar el sistema económico con el sistema de utilización del agua, se da lugar a numerosas interacciones entre los dos sistemas y a la consiguiente determinación, en cada una de las fases indicadas de aprovisionamiento, uso y vertido del agua, de datos económicos fundamentales: coste del agua, precio de la misma, tarifa de utilización y valor del recurso.

La fijación del precio del agua -decía una de las recomendaciones de la II Conferencia de la A. I. D. A.- debería ser utilizada, cada vez más, como medio de distribuir los costos de administración entre los usuarios del agua, de proporcionar incentivos adecuados para el uso eficiente del agua y como restricción efectiva al mal uso, al despilfarro y a la contaminación de los recursos nacionales de agua. Y en el Plan de Acción de Mar del Plata se señalaba también que la planificación integrada de las aguas era objeto de especial atención, en el marco de la preocupación por asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos, con el propósito de lograr óptimos beneficios sociales del uso de los recursos hídricos y la protección de la salud humana y del ambiente en su conjunto; en conexión con este propósito -se añadía- la economía del agua exige pasar del aprovechamiento con un solo fin al aprovechamiento con fines múltiples, pues de este modo se sacará el máximo partido de las inversiones para los sistemas planificados de uso del agua.

Las nociones de ahorro y despilfarro de agua suelen aplicarse únicamente a la fase de aprovisionamiento del sistema de utilización del agua (el objetivo es la disminución sistemática de los caudales tomados), sin referirlas al conjunto de interacciones entre los sistemas económico y de utilización (sobre todo en la relación cantidad-calidad) que relativizarían tales nociones de ahorro y despilfarro. Por otra parte, desde el punto de vista de la economía en general, el despilfarro de agua abarcará tanto la utilización excesiva del recurso como su deficiente aprovechamiento, lo que significa que la aplicación de un principio categórico y universal de restricción del uso del agua representaría una concepción antieconómica de la ordenación del recurso y del propio desarrollo económico-social.

La lógica consecuencia de estos planteamientos será la de que la gestión del recurso agua deberá comprender el proceso completo del sistema de utilización y sus interacciones con el sistema económico. Los servicios deberían abarcar las tomas, usos y vertidos y las entidades encargadas de gestionarlos deberían esta...



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